Cuántas vacaciones puede acumular un trabajador en Colombia; muchos no lo saben aún
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Visitar sitioLa ley permite que los periodos se acumulen, pero solo hasta por dos años. Además, las vacaciones pueden ser interrumpidas en cinco casos específicos.
Los trabajadores con contrato formal en Colombia tienen varios derechos laborales, incluyendo prestaciones sociales como salud y pensión, además del ahorro de cesantías. Entre estos derechos, uno de los más relevantes es el de contar con 15 días hábiles de vacaciones anuales.
Asimismo, de acuerdo con el decreto ley 1045 de 1978, en el caso de los empleados públicos, los sábados no se consideran días hábiles. Por ende, lo que les permite disfrutar de tres semanas completas de descanso.
Igualmente, una duda común entre los trabajadores en Colombia es qué hacer si no se les reconocen o pagan sus vacaciones. En primera instancia, se recomienda intentar llegar a un acuerdo con el empleador.
(Vea también: ¿Lo dejan sin prima si anda en vacaciones o incapacitado? Es posible por una razón)
Si no es posible, el siguiente paso es acudir al inspector de trabajo para recibir asesoría y presentar una queja formal por el incumplimiento. Si en el lugar de trabajo no hay inspector disponible, se puede recurrir a la Defensoría del Pueblo o a la Personería para buscar una conciliación.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que estas entidades no pueden obligar al cumplimiento de las prestaciones sociales. Por lo que será necesario presentar una demanda ante un juez laboral, quien sí tiene la autoridad para resolver el conflicto.
Acumulación de vacaciones y lo que dice la ley de Colombia
En cuanto a la acumulación de vacaciones, la ley permite que los periodos se acumulen, pero solo hasta por dos años. Además, las vacaciones pueden ser interrumpidas en cinco casos específicos:
- Necesidades del servicio.
- Incapacidad por enfermedad o accidente laboral.
- Incapacidad por maternidad o aborto.
- Otorgamiento de una comisión.
- Llamamiento a filas.
Si ocurre alguna de estas situaciones, el trabajador puede reanudar sus vacaciones por el tiempo que le faltaba.
Finalmente, las vacaciones deben ser pagadas en su totalidad al menos cinco días antes de que comiencen, y la prima de vacaciones equivale a 15 días de salario por cada año de servicio. También existe la posibilidad de compensar las vacaciones con dinero en situaciones específicas, como para evitar perjuicios en el servicio público o si el empleado es retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones acumuladas.
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