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En casos en los que las entidades persistan justificadamente en su negativa, deberán ofrecer otras alternativas de financiación.
Así lo ratificó la Corte Constitucional en un fallo en el que ampara los derechos de una mujer en Villavicencio a la que una entidad financiera le negó un crédito para este tipo de vivienda invocando ese argumento “abierto e indeterminado”, según palabras de la misma Corte.
Para el tribunal, ello se “constituye en un bloqueo financiero injustificado”, por cuanto dicha respuesta… le impide a la accionante “actuar de manera efectiva para neutralizar los efectos de las decisiones de los bancos”, puesto que no especifica, de manera concreta, a qué obligación o situación se refiere… y tampoco dicha razón alude a “causas objetivas y razonables que justifican la decisión”.
La mujer, Luz Omaira Gaitán Parrado, resultó beneficiaria de una vivienda de interés prioritario, pero tenía que aportar 6 millones para la construcción, dinero que intentó tener solicitando un crédito a la entidad Confiar.
Para la Corte, al negar el crédito invocando razones indeterminadas difíciles de controvertir, la entidad financiera desconoció “los derechos a la igualdad, a la personalidad jurídica así como una infracción del deber de solidaridad y del mandato de democratización del crédito. Igualmente constituye una violación a la obligación de garantizar los derechos de las personas que se encuentran en circunstancias de vulnerabilidad, como es el derecho a la vivienda digna”, dijo.
Por esta razón, la entidad no solo deberá justificar ante el juez de primera instancia su negativa con argumentos y, si ratifica la decisión, “deberá ofrecerle alternativas de financiación”.
La decisión de la Corte se suma a otra anterior en la que las entidades financieras no podían negar créditos para vivienda de interés social por el simple hecho de que los solicitantes estaban en las bases de datos de las centrales de riesgo, a pesar de haberse puesto al día con sus obligaciones crediticias.
“Una entidad bancaria viola el derecho a la vivienda digna de un sujeto de especial protección constitucional, cuando resuelve congelar el procedimiento de entrega de un crédito hipotecario, si el dinero proveniente de este último es necesario para la adquisición de una vivienda en condiciones realmente dignas”, dijo entonces.
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