Corte da respaldo clave a miles de trabajadores: empresas deben pagar en estos casos
Tú navegador no es compatible para reproducir este audio
Los trabajadores pueden ausentarse por una grave calamidad familiar sin perder su salario, siempre que la situación esté comprobada y cumpla los requisitos.
El Ministerio del Trabajo y la Corte Constitucional han reiterado que los trabajadores en Colombia tienen derecho a una licencia remunerada por calamidad doméstica cuando enfrentan una situación grave e imprevista que afecta directamente a su núcleo familiar.
Este derecho aplica, por ejemplo, cuando un familiar cercano es hospitalizado de urgencia, padece una enfermedad grave o se presenta una situación de fuerza mayor que requiere la presencia del trabajador y le impide cumplir normalmente con sus labores.
La licencia no es un beneficio que el empleador pueda decidir si concede o no. Está contemplada como una obligación especial en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, siempre que la calamidad esté debidamente comprobada y se cumplan las condiciones establecidas.
El tema volvió a ser relevante por el caso de una trabajadora cuyo hijo fue hospitalizado de emergencia.
Ante la consulta, el Ministerio del Trabajo confirmó que podía ausentarse y conservar su remuneración.
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-460 de 2018, también estableció que una calamidad doméstica debidamente comprobada permite al empleado separarse temporalmente de sus funciones sin perder el vínculo laboral, siempre que cumpla los requisitos y plazos correspondientes.
Por ello, las empresas deben respetar este derecho y establecer en sus reglamentos internos las condiciones para solicitar y conceder estas licencias.
Temas Relacionados:
Recomendados en Economía
Te puede interesar
Sigue leyendo