Corte da respaldo clave a miles de trabajadores: empresas deben pagar en estos casos

Economía
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Escrito por:  Redacción Economía
Actualizado: 2026-09-11 09:23:12

Los trabajadores pueden ausentarse por una grave calamidad familiar sin perder su salario, siempre que la situación esté comprobada y cumpla los requisitos.

El Ministerio del Trabajo y la Corte Constitucional han reiterado que los trabajadores en Colombia tienen derecho a una licencia remunerada por calamidad doméstica cuando enfrentan una situación grave e imprevista que afecta directamente a su núcleo familiar.

Este derecho aplica, por ejemplo, cuando un familiar cercano es hospitalizado de urgencia, padece una enfermedad grave o se presenta una situación de fuerza mayor que requiere la presencia del trabajador y le impide cumplir normalmente con sus labores.

La licencia no es un beneficio que el empleador pueda decidir si concede o no. Está contemplada como una obligación especial en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, siempre que la calamidad esté debidamente comprobada y se cumplan las condiciones establecidas.

El tema volvió a ser relevante por el caso de una trabajadora cuyo hijo fue hospitalizado de emergencia.

Ante la consulta, el Ministerio del Trabajo confirmó que podía ausentarse y conservar su remuneración.

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-460 de 2018, también estableció que una calamidad doméstica debidamente comprobada permite al empleado separarse temporalmente de sus funciones sin perder el vínculo laboral, siempre que cumpla los requisitos y plazos correspondientes.

Por ello, las empresas deben respetar este derecho y establecer en sus reglamentos internos las condiciones para solicitar y conceder estas licencias.

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