Dan noticia a los que quieran cambiar de fondo de pensiones: podrán ahorrarse demanda
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Visitar sitioUn artículo de la reforma pensional empezó a regir y permite que una persona pase de un fondo privado a Colpensiones o viceversa así esté cerca de la edad.
Lea esto: aunque la reforma pensional empezará a regir en julio de 2025, hay un artículo que aplica desde ya. Con este se permite hacer traslados entre los fondos privados y Colpensiones para personas que están a pocos años de pensionarse.
“Me gustaría pasarme a Colpensiones, pero me han dicho que no por mi edad y por los requisitos que piden”, dijo Jhon Jairo Muñoz, habitante de Bogotá.
(Vea también: “Estamos preparados”: Colpensiones dio contundente mensaje por medidas de la Procuraduría)
Si usted está en la misma condición que este ciudadano, pilas, que con la nueva reforma pensional las personas tienen ahora la posibilidad de pasarse de un fondo privado a Colpensiones o viceversa, sin necesidad de demanda y así le falten menos de 10 años para llegar a la edad de pensión.
“Las personas que están a menos de 10 años para cumplir la edad mínima de pensión tienen régimen de transición, es decir, hombres con 900 semanas y mujeres con 750, pueden trasladarse de régimen correspondiente sin necesidad de iniciar un proceso judicial con el que venimos en este momento”, señaló Juliana Morad, directora del departamento de Derecho Laboral de la Universidad Javeriana.
La nueva ley establece un periodo de tiempo que comienza esta semana, para efectuar el traslado.
“Tenemos dos años para tomar la decisión por única vez de cambiarse de régimen y, para poder hacer esa determinación, debe atenderse una doble asesoría que dará Colpensiones y la AFP. Una vez surtida la doble asesoría, se podrá hacer el traslado efectivo”, explicó Miguel Lagarcha, presidente de Porvenir.
¿Qué pasará con esos traslados si la Corte Constitucional falla en contra de la reforma pensional?
El problema es que ya hay 15 demandas en la Corte Constitucional contra la reforma pensional. La duda que surge es si los traslados que se hagan quedan en firme, en caso de que la reforma tenga un fallo en contra por parte del alto tribunal.
(Lea también: Aviso a empresas en Colombia por reciente anuncio del Gobierno; ¿cambian reglas de juego?)
“Depende de lo que establezca la Corte Constitucional en la parte resolutiva de la sentencia. La misma Corte establece el tiempo de entrada o los efectos más bien de la misma, la cual puede decir ‘no se afectan situaciones consolidadas antes de la sentencia y solo aplica para situaciones que se empiezan a consolidar después’”, acotó la especialista.
Morad aconseja que las personas que están adelantando procesos judiciales para lograr ese traslado continúen con este trámite. Al año, 106.000 personas logran trasladarse de régimen pensional mediante tutela o demanda.
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