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El Código de Tránsito plantea una serie de normas para regular la movilidad en el país. Allí se aclara cuáles son las multas dependiendo de la infracción.
En Colombia, esa normatividad contempla reglas claras sobre la movilidad. Sin embrago, no todos conocen a detalle los artículos de la misma. A continuación, le contamos cuáles son algunos de los parágrafos destacados y que la gente no siempre recuerda.
El artículo 122 del Código de Tránsito establece las sanciones por infracciones, que incluyen amonestaciones, multas, suspensión o cancelación de licencias y registros, inmovilización y retención preventiva del vehículo, y cancelación definitiva de la licencia de conducción.
(Vea también: Se confirma cambio en licencias de conducción en Colombia: afectará notablemente a muchos).
Estas sanciones pueden aplicarse de manera principal o accesoria y no excluyen otras medidas ambientales por contaminación y ruido.
Las infracciones ambientales conllevan multas de 30 salarios mínimos diarios, suspensión de la licencia por reincidencia, y revocación definitiva en caso de una tercera infracción.
También pueden implicar la inmovilización inmediata del vehículo cuando se usan dispositivos ruidosos o se incumplen normas de emisión de contaminantes. Los infractores deben presentar su vehículo a una inspección técnica en un máximo de 15 días; de no hacerlo, la multa se duplicará y el vehículo podrá ser inmovilizado hasta su reparación.
El artículo 123 permite la amonestación como sanción, obligando al infractor a asistir a cursos de educación vial. Si no acude, se le impondrá una multa de cinco (5) salarios mínimos.
Según el artículo 124, la reincidencia en infracciones dentro de seis meses lleva a la suspensión de la licencia por seis meses, doblando la sanción en caso de repetición.
El artículo 125 regula la inmovilización de vehículos hasta que se corrija la infracción. La salida del vehículo sin autorización conlleva multas de hasta 50 salarios mínimos y la posible cancelación del permiso del parqueadero.
Finalmente, el artículo 126 establece que los equipos férreos involucrados en accidentes solo podrán ser retenidos el tiempo necesario para las diligencias de las autoridades competentes.
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