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El presidente de la República tendrá que designar un alcalde ad hoc en Medellín para que evalúe y defina la situación del entrenador mexicano.
Este lunes 16 de diciembre se conoció que la Procuraduría Regional de Antioquia aceptó la recusación que se impuso por el caso de Efraín Juárez, quien fue sancionado hace unas semanas con 3 años sin ingresar a un estadio en Colombia y una multa económica de 26 millones de pesos.
(Vea también: “Sancionados y judicializados”: América se pronunció por desmanes en final de Copa)
Así las cosas, y de acuerdo con Blu Radio, el secretario de Seguridad de Medellín, Manuel Villa, no podrá tomar alguna decisión sobre dicha sanción, la cual se le impuso al DT después de unos gestos provocativos en el clásico ante Medellín.
Por el contrario, según la cadena radial, ahora será el presidente Gustavo Petro quien “designe un alcalde ad hoc en Medellín para que resuelva en segunda instancia la situación”.
Y es que el alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez, consideró en su momento que la sanción de 3 años sin entrar a los estadios era desproporcionada. Por tal motivo, se presentó una recusación contra Villa, delegado de la alcaldía, quien debía tomar una decisión en segunda instancia.
Los inspectores del caso señalaron que las apreciaciones de Gutiérrez impedían a la Alcaldía de Medellín tomar una decisión en segunda instancia, por lo que ahora deberá ser un alcalde delegado por el presidente el que se ponga al frente del caso.
“El día de hoy nos notifican de la recusación que presentamos fue aceptada porque evidentemente un prejuicio del señor alcalde de Medellín y a partir de ese prejuicio que él hizo, obviamente de alguna manera vincularía a los funcionarios que es de leche, para que decida de fondo esa situación”, señaló Carlos Jaramillo, inspector de Medellín, en Blu Radio.
La mencionada emisora explicó que se espera que Petro designe un alcalde ad hoc antes de terminar el año para que a partir de 2025 se conozca qué pasará con Juárez y su sanción.
Un alcalde ad hoc es una figura jurídica que asume temporalmente las funciones de un alcalde titular cuando este se encuentra imposibilitado de ejercer su cargo por diversas razones. Por ejemplo, puede ser debido a un conflicto de intereses, una inhabilidad temporal o una ausencia prolongada.
La principal función de un alcalde ad hoc es garantizar la continuidad de la administración municipal durante el periodo en el que el alcalde titular no puede desempeñar sus funciones. Esto significa que el alcalde ad hoc toma las decisiones y lleva a cabo las acciones necesarias para el buen funcionamiento del municipio.
La designación de un alcalde ad hoc suele estar regulada por la legislación local. Generalmente, esta función recae en una autoridad superior, como el gobernador del departamento o el presidente de la república, dependiendo de la gravedad de la situación y de las disposiciones legales aplicables.
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