Equipo de la Liga Betplay pagará más de $ 200 millones por multa de la SIC; hay escándalo
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Visitar sitioLa entidad reportó una serie de obstrucciones a una visita administrativa que hizo el 21 de julio de 2021 en las instalaciones de Boyacá Chicó, en Bogotá.
En el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sancionó a Deportivo Boyacá Chicó Fútbol Club S.A. y a su exrepresentante legal por incumplir las solicitudes de información, órdenes e instrucciones de la Delegatura para la Protección de la Competencia, además de obstruir la actuación administrativa en su contra.
Para asegurar el cumplimiento de las disposiciones sobre protección de la libre competencia económica y en uso de sus facultades administrativas, la SIC realizó una visita administrativa el 21 de julio de 2021 en las instalaciones de Boyacá Chicó en Bogotá.
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Durante dicha visita, el exrepresentante legal del club se negó a recibirla; rechazó rendir testimonio tanto en las instalaciones del club como en las de la FCF y la Dimayor; y se abstuvo de delegar personal para atender la visita. Estas acciones obstaculizaron el ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia.
Las visitas administrativas de inspección son cruciales para la SIC, puesto que representan una oportunidad esencial para obtener información sobre posibles prácticas restrictivas de la competencia, que por su naturaleza tienden a ser secretas u ocultas por los agentes del mercado.
Por lo tanto, el cumplimiento de las órdenes e instrucciones de la SIC es indispensable para proteger el régimen de libre competencia económica y para el ejercicio adecuado de las funciones de esta autoridad.
Debido al comportamiento de Boyacá Chicó, se le impuso una multa de 207 millones de pesos ($ 207.925.323) por la infracción al numeral 15 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009. Asimismo, se le impuso una multa de 71 millones de pesos ($ 71.645.822) a su exrepresentante legal por las acciones ejecutadas por el club.
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