El fallo de la Corte se dio como rechazo a la solicitud que hizo la Contraloría General, que le pidió abrir un incidente de reparación integral para que el exgobernador Alejandro Lyons indemnizara a las víctimas del millonario desfalco que se hizo a través de la salud en ese departamento.

Pero la Corte argumenta que se “abstendrá” de iniciar este trámite porque “no es procedente”.

“El preacuerdo no contempló la reparación de perjuicios como condición de este y, por el contrario, se plasmó con claridad en su texto que por razón del delito de concierto para delinquir no hubo incremento patrimonial por parte del imputado, es decir, no hubo daño de esa índole…”, dice la Corte.

Otro de los argumentos del alto tribunal es que el tema de indemnizaciones se tendrá que discutir en los procesos por otros delitos en contra de Lyons distintos al de concierto para delinquir.

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“El delito de concierto para delinquir agravado por el que se condenó al exgobernador de Córdoba es de peligro abstracto –es decir, no es necesaria la verificación de un daño material– cuyo bien jurídico objeto de tutela es la seguridad pública, no la administración pública”, señala la Corte.

Finalmente, el tribunal reprocha que en las audiencias en las que se pactó el preacuerdo y el principio de oportunidad el órgano de control no haya hecho ningún reparo.

Así las cosas, el fallo de la Corte se interpreta como un golazo de Lyons, pues aunque el desfalco a los dineros de salud con el denominado ‘cartel de la hemofilia’ fue de unos 80.000 millones de pesos, el exgobernador solo tiene la responsabilidad de devolver cerca de 4.000 millones de pesos en dos años, indica El Tiempo.

Lyons fue condenado a cinco años y tres meses de cárcel por el delito de concierto para delinquir agravado, hechos que se dieron en su administración entre 2012 y 2015.