A Elber* le proporcionaban sedantes. En el caso de Laura* fue una suerte deexorcismoque incluyó todo un ramillete de oraciones durante una tarde. Para Jaime* el asunto fue más extremo: estuvo recluido meses –internado, le dicen– para tratar de influir en su personalidad y presionarlo, con humillaciones y violencia, para ser “limpiado”. ¿Cuál era el pecado de todos? No ser heterosexuales y reconocerse como diversos.

Se estima que en Colombia una de cada 5 personas que se identifican como LGTBI (Lesbianas, Gais, Bisexuales y Trans e Intersexuales) ha sido sometida a las mal llamadas “terapias de conversión o restaurativas”. Se trata de aquellas prácticas, conductas y técnicas –bien sean religiosas, médicas o psicoanalíticas– para “cambiar, revertir o reprimir” su orientación o identidad de género.

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Si bien los datos y estadísticas alrededor de esta problemática en el país no dejan de ser confusos –de hecho, algunos de los datos más certeras datan de 2020 tras un estudio de la Universidad de California, en Estados Unidos–, en la Cámara de Representantes fue aprobado en el primero de sus 4 debates un proyecto de ley para hacerle frente a este tipo de formas de discriminación e incluso, tortura.

En esa línea, la iniciativa pretende no solo hacer explícito en el país que está prohibido recurrir a este tipo de prácticas –conocidas formalmente como ECOSIEG–, sino que contempla sanciones contra aquellos establecimientos que incurran en estos procedimientos, los cuales podrían ser suspendidos o canceladas sus licencias de funcionamiento.Inclusive, se advierte que la sola conducta será considerada una falta a la ética médica.

En materia penal, cuando tenga relación con estos hechos, se agrega un agravante en el Código Penal para los delitos contra la autonomía personal o actos de discriminación. En lo estatal, se prohíbe que se destinen recursos públicos para promover este tipo de “terapias” y se faculta a la Superintendencia de Industria y Comercio para sancionar a quien promocione o publicite –en medios de comunicación o a través de eventos masivos–, estos establecimientos. Además, se consideran este tipo de prácticas como “publicidad engañosa”.

“Las orientaciones sexuales diferentes a la heterosexual y las identidades y expresiones de género que no se identifiquen dentro del modelo binario-cisgénero no podrán ser bajo ninguna circunstancia un criterio catalogador de trastorno mental, discapacidad mental o problema psicosocial, ni un determinante para valorar la capacidad y salud mental de ninguna persona”, se indica en la ley.

Adicionalmente, se establece que ningún miembro de la red de prestación de servicios en salud, así como una persona natural o jurídica, podrá ofrecer servicios de “promoción, prevención, detección, diagnostico, intervención, tratamiento, rehabilitación, aversión o cualquier otro esfuerzo” por corregir, cambiar o reprimir una orientación o una identidad o expresión de género.

La iniciativa –que se rige alrededor de los principios de no discriminación, pluralismo y dignidad humana precisa que la práctica y el fomento de estas “terapias de conversión” constituyen una forma de discriminación contra la población LGBTI.

También reivindica los derechos que tiene la comunidad LGTBI de no ser sujetos de tratos crueles ni degradantes; recibir información y acciones afirmativas, y no ser víctimas de ningún tipo de violencia, ya sea psicológica, física o institucional.

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Buscando garantizar esos derechos y de cara a que la persona reciba una atención psicosocial diferenciada, el proyecto establece que el Sistema de Vigilancia Epidemiológica deberá desarrollar un mecanismo de investigación y seguimiento en las redes de salud mental y otras entidades para detectar y prevenir estas prácticas.

Tras su aprobación en la Comisión Primera de la Cámara –hecho que fue aplaudido por organizaciones como Profamilia–, la iniciativa ahora pasa a plenaria. De ser aprobado allí, pasará a Comisión Primera del Senado y luego a plenaria para volverse ley de la República. Su trámite apenas comienza.

*Nombres cambiados