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Este artículo fue curado por Santiago Buenaventura   Oct 5, 2023 - 8:51 pm
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Resulta que la Fiscalía delegada ante la Corte le compulsó copias por esa filtración, ese hecho fue tipificado como delito de revelación de secreto, consagrado en el artículo 418 del Código Penal.

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“La Fiscalía argumentó en la solicitud de preclusión realizada que, entre el 29 de marzo y el 7 de abril de 2017, el señor Luis Gustavo Moreno presuntamente le suministró a Jhon Jaime Sánchez Sánchez o a su defensor la información relacionada con la orden de captura N.° 0011/2017, indicando posteriormente que tomaría como fecha para contabilizar la caducidad de la querella la última mencionada, ello quiere decir que los hechos estructurales de la presunta conducta punible de revelación de secreto en este caso tuvieron lugar antes de la entrada en vigencia de la Ley 1826 de 2017 por lo que para dar inicio al ejercicio de la acción penal se requería la presentación de la querella”.

Sin embargo, no se sabe la fecha exacta en que el exfiscal Moreno filtró la información que era de carácter reservado.

“Así las cosas, teniendo en cuenta que la compulsa de copias se presentó el 11 de marzo de 2019, en los dos escenarios descritos ya había fenecido el tiempo para presentar la querella, dando lugar a su caducidad, fenómeno jurídico que, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 906 de 2004 extingue la acción penal”.

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La Corte determinó que, aunque pudo ser en 2017, en todo caso ya se superaron los tiempos para realizar un juicio en contra del exfiscal Moreno. Por esa razón declaró extinguida la “acción penal por caducidad”.

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