Por: El Colombiano

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Este artículo fue curado por Marizol Gómez   Mar 21, 2024 - 11:25 am
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La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional recalcó este miércoles que las personas con VIH en Colombia son sujetos de especial protección, lo que implica que las EPS no pueden suspender o interrumpir abruptamente sus tratamientos.

En ese sentido, el alto tribunal revisó la decisión de un juez sobre una tutela que un ciudadano venezolano presentó contra la Nueva EPS, al considerar que la aseguradora vulneró su derecho a la salud al interrumpir su tratamiento de antirretrovirales para su diagnóstico con el virus de inmunodeficiencia humana.

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En este caso, la accionada desafilió al paciente porque, a su juicio, carecía de un documento de identificación y había incurrido en mora en el pago de los aportes en seguridad social.

El juez que falló la tutela le negó el amparo argumentando que no se aportó al expediente ninguna orden médica que demostrara que la solicitud correspondiera a un servicio que el accionante necesitara con urgencia.

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Ante esto, la Corte Constitucional revocó esa decisión y protegió los derechos fundamentales del hombre, quien al momento de la desafiliación contaba con un documento válido para permanecer en el territorio nacional (Permiso Especial de Permanencia).

Así pues, el alto tribunal encontró que la EPS “había transgredido el principio de continuidad y el derecho fundamental al diagnóstico en la prestación del servicio médico de una persona que se encontraba en circunstancias de debilidad manifiesta”.

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De igual manera, insistió en que las personas diagnosticadas con VIH son sujetos de especial protección constitucional debido a la gravedad que conlleva vivir con esta enfermedad, así como a la discriminación y la estigmatización derivada de los prejuicios sociales.

La Corte señaló que cuando se presentan barreras administrativas que bloquean la prescripción médica previamente iniciada para pacientes con el virus se incurre en una vulneración al derecho fundamental a la salud de quienes tienen ese diagnóstico. También que las EPS tienen el deber de realizar un seguimiento permanente y tomar las medidas pertinentes para garantizar el acceso a un tratamiento.

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Finalmente, la Sala le ordenó a la Nueva EPS que restableciera la atención y los servicios médicos correspondientes al tratamiento antirretroviral del paciente hasta tanto se definiera su afiliación e instó al accionante para que, en dos meses y en caso de no tener capacidad de pago, haga los trámites correspondientes para ser encuestado en el Sisbén y sea trasladado al régimen subsidiado.

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