Por: El Colombiano

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Este artículo fue curado por Leonardo Olaya   Ene 11, 2024 - 7:40 am
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Estos ajustes son el resultado de negociaciones entre representantes del sector laboral, empresarial y gubernamental con el objetivo de lograr un equilibrio que beneficie tanto a los trabajadores como a los empleadores. Para este año quedó en $ 1,3 millones.

El aumento del salario mínimo año tras año tiene como factores determinantes la inflación, el aumento del PIB y la productividad de la economía para su negociación, y es el dato que usan los empleadores para aumentar el salario de los trabajadores.

Para los ajustes de los salarios, una premisa clara para los empleadores es que ningún colombiano puede ganar menos del salario mínimo mensual Legal Vigente que pacte el Gobierno. No obstante, ¿tienen los empleados que ganan más del mínimo derecho a que se les ajuste el salario?

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En la legislación no hay una obligación explícita de subir los salarios, pero la Corte Constitucional estableció que los ajustes de los sueldos se deben hacer con base en el IPC, esto con el fin de compensar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores debido a la inflación. Por lo tanto, no hay una obligación de subirle el salario a quienes no ganan el mínimo.

La abogada Daniela Caicedo, directora del equipo Laboral de Brigard Urrutia, explicó que “existen varios pronunciamientos de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en los que se ha establecido que los trabajadores con salarios superiores al salario mínimo legal no tienen un derecho automático al aumento de salario, ya que no existe ninguna norma que establezca esta obligación y que, en cualquier caso, este debiera ser convenido con el empleador”.

No obstante, la posición de la Corte Constitucional en relación con este tema ha sido diferente, ya que en su opinión, al momento de pactar la remuneración que un trabajador percibe por la prestación de sus servicios, es importante observar el principio constitucional a una remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo.

“Para que dicha equivalencia y movilidad se mantengan se ha entendido que el salario debe estar actualizado con el comportamiento de la inflación, a fin de contrarrestar la pérdida del poder adquisitivo y asegurar que, en términos generales, el salario conserve su valor”, añadió Caicedo. Por ende, existen posiciones encontradas entre ambas Cortes en este aspecto.

Daniel Albornoz, asociado de Laboral en Cuatrecasas, agregó que hay sentencias de la Corte Constitucional que indican que el reajuste anual no podrá ser inferior al porcentaje del IPC del año inmediatamente anterior.

Supongamos que el trabajador ganaba en 2023 $ 1,16 millones y tengamos en cuenta el más reciente dato de inflación publicado el martes por el Dane: 9,28 %, su aumento sería de $ 104.400, con lo que el total quedaría en $ 1,26 millones. Sin embargo, el Gobierno fijó el mínimo en $ 1,3 millones, por lo cual el empleador deberá ajustar el monto para que no quede por debajo.

La fijación del salario mínimo afecta, de forma automática e inmediata, a todos los contratos de trabajo en que los que se haya estipulado un salario inferior (por ejemplo, el del año inmediatamente anterior).

“Teniendo en cuenta que los Decretos emitidos por el Gobierno Nacional que fijaron el salario mínimo y el auxilio de transporte/auxilio de conectividad mensual rigen a partir del 1 de enero de 2024, a partir de dicha fecha, los empleadores deberán ajustar los salarios de sus trabajadores que devenguen menos de $ 1,3 millones y los auxilios legales de transporte de sus trabajadores que devenguen menos de dos salarios mínimos $ 2,6 millones”, aseguró el experto.

El abogado explicó que hacerlo en una fecha posterior implicaría una violación de los derechos laborales de los trabajadores afectados.

Por tanto, “en el caso de los incrementos salariales de los trabajadores que devengan un salario mínimo legal o mínimo integral es necesario realizar este ajuste desde el 1 de enero de cada año, pues de lo contrario se estaría incumpliendo con el valor mínimo determinado”, complementó Caicedo.

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En el caso de los sueldos superiores del salario mínimo, no existe una fecha determinada legalmente para realizar los incrementos, razón por la cual estos pueden ser realizados en una fecha diferente al 1 de enero, respetando las anualidades.

Salario mínimo 2024

“Quien fija el monto del salario mínimo es la comisión en la que participan representantes de las organizaciones sindicales, gremios empresariales y el gobierno, por lo que es concertado dicho aumento. Una vez fijado el monto del salario mínimo todos los empleadores deberán ajustarlo, pues no es facultativo establecer cuánto van a aumentar”, aseguró Eliana Triviño, directora del área de derecho laboral y seguridad social de Riveros Victoria Abogados.

“Siendo el pago del salario mínimo una disposición legal de obligatorio cumplimiento, los empleadores que violenten este lineamiento mediante una remuneración inferior se podrán ver expuestos a la imposición de sanciones por parte del Ministerio del Trabajo por un monto de 1 a 5.000 veces el salario mínimo mensual vigente, tal como lo dispone el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo” explicó.

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Entre tanto, Andrés Felipe Duque, asociado Godoy Córdoba, agregó que podrán verse expuestos a reclamaciones de los trabajadores ante la jurisdicción ordinaria laboral, caso en el cual se verían obligados, previa sentencia judicial, al pago del reajuste del salario al mínimo legal, reliquidación de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, prestaciones sociales y sanción moratoria.

Si el IPC sube de un periodo a otro un 2 %, esto quiere decir que las familias deberán gastar un 2 % más que en el anterior periodo. Así, el cálculo del IPC que se realiza del año 2023 tendrá efectos en el costo de vida de los trabajadores y sus familias para el año 2024. Con base en lo anterior, se debe reiterar que no existe disposición legal que obligue a los empleadores ajustar el salario de los colaboradores que devengan más de un mínimo (y no han acordado un mínimo integral) para cada anualidad, no obstante, el incremento de los costos se presentará desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre.

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