Escrito por:  Redacción Economía
Ago 3, 2023 - 8:03 am

Con la construcción masiva de conjuntos residenciales de casas o apartamentos y los edificios en varias ciudades, los propietarios de los vehículos se están quedando con cada vez menos lugares donde guardarlos.

Hay muchas edificaciones de propiedad horizontal que tienen su parqueadero propio, pero hay otras en las que son sorteado. Lo claro es que en casi todas hay unos de visitantes y, generalmente, cobran por estar allí por horas.

Sin embargo, esto podría ser ilegal si no está reglamentado correctamente. Las administraciones de cada conjunto residencial o edificio podrán cobrar por usar estos espacios solo si está estipulado de esa forma oficial por la junta de propietarios del edificio residencial.

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Esta decisión debe ser aprobada por, mínimo, el 70 % de la junta de propietarios y será la administración del edificio o el conjunto residencial la que estipule de cuánto será el monto. Este, además, debe realizar un trámite legal para aplicar el impuesto de IVA a los servicios y legalizar la actividad económica.

Algo que también se debe tener claro es que las ganancias por usar este espacio se deberán usar para el mejoramiento de otras zonas comunes y no para el beneficio de algunos particulares. De hecho, recomiendan que los propietarios tengan control sobre los administradores porque ya se han conocido casos de hurto y estafa.

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La Ley 675 de 2001 es la expide el régimen de propiedad horizontal y allí se hacen varias aclaraciones sobre las multas y demás cobros que se pueden hacer en los conjuntos residenciales.

De hecho, allí se establece que los parqueaderos de visitante deben ser de libre uso, pero que se puede cobrar en el caso ya descrito anteriormente. “Los parqueaderos de visitantes, accesos y circulaciones y todas las zonas comunes que por su naturaleza o destino son de uso y goce general, como salones comunales y áreas de recreación y deporte, entre otros, no podrán ser objeto de uso exclusivo”, dice .

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En esa misma reglamentación se estableció todo lo relacionado con la propiedad horizontal, un sector que ha estado en crisis porque no se han podido construir las mismas casas y apartamentos que en los últimos años.

De hecho, en la Ley 675 de 2001 también se establecen algunos parámetros para aquellas edificaciones que actualmente no tienen la mejor estructura. Por ejemplo, allí se establece que se procederá a reconstrucción obligatoria “cuando la destrucción o deterioro del edificio o conjunto fuere inferior al setenta y cinco por ciento (75 %) de su valor comercial“, entre otras razones.

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