Escrito por:  Redacción Economía
Dic 14, 2023 - 12:15 pm

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) alertó a varios productos en Colombia sobre un requisito que deben cumplir las marcas con el etiquetado frontal que alerta sobre el exceso de azucares o grasas al consumidor. 

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De acuerdo con Blu Radio, la entidad definió el 14 de junio de 2023 como la fecha para que todos los alimentos, nacionales e importados, cumplan con el rotulado nutricional y frontal de advertencia. Para los productos que no hayan completado el trámite de agotamiento de etiquetas antes del 28 de febrero de 2023, el límite para la comercialización con el uso de esta marcas es el 15 de diciembre de 2023.

A partir de esa fecha, los alimentos que no cumplan con estas normativas deberán ser retirados del mercado por el productor o comercializador responsable. La entidad, de igual manera, hizo algunas precisiones sobre el requisito que aplica para todos los alimentos y bebidas. 

Los envases retornables tienen un plazo de cinco años, hasta el 15 de junio de 2027, para cumplir sin necesidad de autorización del Invima. No obstante, desde el 14 de junio del próximo año, los sellos frontales deben declararse en la cara frontal de la etiqueta o en la tapa, de acuerdo con la practicidad para aquellos alimentos que no permitan el rotulado en la parte de adelante, precisó la entidad.

Además, a partir del 15 de junio de 2024, todos los alimentos nacionales e importados que se comercialicen en Colombia deben cumplir con el etiquetado, de acuerdo con los requisitos establecidos en la resolución 810 de 2021, la cual fue modificada por la 2492 de 2022, según la emisora.

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También, los importados deben contar con una etiqueta complementaria que se adhiera en un lugar visible durante la inspección sanitaria y previo a su comercialización. 

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