Así lo sostiene una investigación hecha por el periodista Amílkar Hernández, y publicada por el diario El Tiempo, que da cuenta de que tan pronto se recogen las ofrendas, el dinero se deposita en unas cajas fuertes o depósitos con candado. Luego, diaria o semanalmente un comité parroquial de asuntos económicos, integrado por acólitos, sacristanes u otras personas designadas por el párroco, cuenta las monedas y los billetes y los ordena por denominaciones.

Además, se llena una planilla para dejar constancia de cuánto dinero hay.

Luego, las limosnas son consignadas por un contador en una cuenta corriente que tiene cada parroquia. Allí también están incluidos los servicios parroquiales que cobra cada iglesia. (Vea también: Iglesia Católica en Australia posee patrimonio de 23.400 millones de dólares

Pero, ¿cómo se manejan las cuentas? El Tiempo explica que cada sacerdote se autopaga, también paga empleados, gastos, arriendos y demás.

“Lo único que no paga es impuesto predial, pues, por concordato, los templos no pagan este tributo. El predial, en cambio, sí lo pagan los colegios y demás propiedades de las comunidades religiosas”, afirma Hernández.

Pero ahí no queda todo, en el caso de las limosnas que se recogen en Bogotá, entre un 2 y un 9 % de ese dinero se destina cada mes a la vicaria zonal. Buena parte de estos recursos son destinados a ayuda de parroquias pobres, destaca ese mismo diario.

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El dinero que resulta de excedente se envía a la Conferencia Episcopal y a la Nunciatura. Esta última, a su vez, envía el dinero (en dólares y euros) a la Santa Sede, en Roma. Sin embargo, no hay una cifra estimada de cuánto dinero se envía desde Colombia.

Por otra parte, vale la pena señalar que entre las disposiciones más recientes en materia tributaria en Colombia para las iglesias se destaca la obligación que tienen como entidades sin ánimo de lucro de actualizar su Registro Único Tributario (RUT).

Según el sitio web Finanzas Personales, estas instituciones están protegidas por un régimen tributario especial, pero en la reforma tributaria de 2016 se aprobó que en ese documento debe quedar señalado expresamente que son del “Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y Complementario (04)”.

“Deberán presentar y radicar la información necesaria a través del aplicativo que para el efecto disponga la DIAN en su página web www.dian.gov.co, a más tardar el 30 de abril de 2018”, señala ese sitio web.