Por: LA CRONICA DEL QUINDIO

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Este artículo fue curado por Andrea Castillo   Jul 15, 2023 - 8:34 am
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El ministerio del Trabajo informó que este domingo 16 de julio empieza la aplicación de la Ley 2101 de 2021, por medio de la cual se reduce la jornada máxima laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario, ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores; es decir, se podrá laborar hasta 47 horas semanales.

La ley modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y estableció la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo de 42 horas a la semana. Actualmente, se hace alusión a la jornada de 48 horas.

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El cambio será de manera gradual así: desde el próximo 16 de julio, una hora; desde el día 16 de julio del año 2024, será de 46 horas; en el día 16 de julio del año 2025, pasará a 44 horas y finalmente, a partir del 16 de julio de 2026, será de 42 horas semanales máximas.

Algunos trabajadores consultados por NUEVA CRÓNICA QUINDÍO se mostraron a la expectativa con la entrada en vigencia de la medida y manifestaron tener desconocimiento sobre esta norma. Liliana Zúñiga Marín, quien es asesora comercial en una empresa de confección, manifestó que a la fecha no le han comunicado sobre esta medida; sin embargo, desde hace varios meses la empresa le disminuyó su horario laboral.

“Anteriormente trabajábamos más horas al día, pero desde hace algunos meses nos comunicaron que la jornada laboral nos disminuía, además, no estamos laborando domingos ni festivos”, señaló la joven que está a la expectativa de lo que implique esta medida.

Carlos Mario Ramírez Londoño, quien labora en una empresa dedicada a la venta de materiales para construcción, dijo desconocer que la jornada laboral iba a disminuir, por lo que espera que esta medida no le afecte el bolsillo.

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“Muy buena la medida, solo espero que eso no vaya a afectar el salario porque, de lo contrario si preferiría seguir trabajando las horas semanales que tengo”, manifestó Ramírez Londoño.

Sobre el particular, la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez Ríos, precisó: “No es perjudicial para aquellos empleadores que quieran acogerse de forma anticipada a la reducción de la jornada máxima propuesta por la norma y se recuerda, que la reducción de jornada no implica una disminución salarial”.

La ley 2101 de 2021 se refiere a la jornada laboral máxima de los trabajadores y trabajadoras del sector privado, es decir, a las personas naturales que han suscrito contratos laborales con empresas privadas y no aplica para las y los servidores públicos, salvo los que trabajen en empresas del Estado y cuyas relaciones laborales se rijan por el Código Sustantivo del Trabajo.

“Esta ley tampoco afecta o modifica las jornadas laborales inferiores de trabajadores con horarios especiales, como la de menores de edad que trabajan con contrato laboral y con permiso del ministerio de Trabajo”, explicó el viceministro de relaciones laborales e inspección, Edwin Palma Egea.

Aumenta valor de la hora diaria

La disminución de la jornada máxima laboral implica el aumento del valor de la hora diaria, toda vez que, por menos tiempo laborado, el trabajador continuará devengando la misma remuneración. Los empleadores deben realizar el cálculo del nuevo valor de la hora de trabajo para liquidar el valor de las horas extras y los recargos nocturnos, dominicales y festivos, respetando siempre el principio de favorabilidad.

Aspectos a tener en cuenta

Santiago Martínez, socio de una firma de derecho laboral, afirmó: “Desde nuestra práctica profesional, siempre hemos procurado incentivar la idea de cuidar los puestos formales de trabajo y mejorar la calidad de vida de los trabajadores. Por lo tanto, la opción de contratar más personas formales y lograr reducir las horas de trabajo ha sido nuestro norte, aunque, lamentablemente, esta opción se ve dificultada por la cada vez más concreta posibilidad de aprobación de normas relacionadas con restricción de despidos, mayores sobrecostos a la nómina y rigidez en la contratación, entre otras”.

Dijo que es importante destacar que con la aprobación de la ley 2101 se exonera al empleador de cumplir con la jornada semestral del día de la familia (una vez se reduzca la jornada a 42 horas), así como también, se reducirán de forma proporcional y gradual las dos horas dedicadas a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación contempladas en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990.

Respecto a la organización de turnos de trabajo sucesivos, la cual hace referencia a la jornada de 6 horas al día y 36 horas a la semana, sin lugar a recargos nocturnos ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, dicha ley no modificó la disposición correspondiente.

Ahora bien, la jornada flexible se mantiene de común acuerdo entre el trabajador y empleador, distribuida en máximo 6 días a la semana, con un día de descanso obligatorio, teniendo como mínimo 4 horas continuas de trabajo y máximo hasta 9 horas diarias, sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, siempre y cuando, el promedio de las horas de trabajo no exceda las 42 horas semanales, asegurando un día de descanso, que podrá ser el domingo.

¿Cómo calcular el valor de las horas de trabajo?

Para determinar el valor de la hora ordinaria de trabajo, tradicionalmente se divide el salario entre el número de horas trabajadas en un mes, utilizando un período de 30 días como referencia y considerando un máximo de ocho horas diarias. Por ejemplo, si el salario de un trabajador es de $ 1.160.000, el valor de la hora diaria es de $ 4.833.

En cuanto a las horas extras, se calculan aplicando el porcentaje correspondiente sobre este valor, según el tipo de recargo (dominical, festivo o nocturno).

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