Escrito por:  Redacción Economía
Feb 5, 2024 - 6:53 pm

Con el comienzo de un nuevo año laboral en Colombia las preguntas sobre los derechos laborales aumentan. Muchos comienzan su vida como empleados y la cantidad de días de descanso es un asunto que es latente.

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Y es que cabe recordar que la Ley 2101 de 2021 que se ha implementado en Colombia desde el 15 de julio de 2023 habla de la reducción de la jornada laboral de los empleados formales, pero también habla de otros aspectos, como los días compensatorios y más asuntos.

Esta reducción ha significado la pérdida del beneficio de un día de descanso remunerado al año, conocido como el ‘día de la familia’, lo cual ha impactado en los empleados. Sin embargo, hay muchas empresas que siguen conservando este beneficio y no lo han eliminado como les permite la normativa.

Sin embargo, fuera de la ley mencionada, el Código Sustantivo del Trabajo contempla otros días de descanso remunerados que los empleadores deben respetarle al empleado. Estos son:

  • Pago extra por domingos y festivos trabajados.
  • Descansos electorales: los empleados que ejercieron como jurados de votación tienen derecho a un día completo remunerado y los que votaron pueden reclamar medio día de descanso presentando su certificado de votación.
  • Descansos durante la jornada laboral que son denominadas como ‘pausas activas’.
  • Días compensatorios en caso de trabajar los domingos.
  • Medio día de descanso si utiliza la bicicleta como medio de transporte al trabajo.
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¿Cuáles son los días compensatorios por trabajar los domingos?

La información de cómo se pueden compensar los domingos trabajados es muy importante para los empleados que laboran ocasionalmente en jornada dominical o lo hacen durante todo el mes.

  • Trabajo ocasional los domingos: cuando el empleado debe laborar dos domingos o menos al mes este puede elegir entre recibir una remuneración financiera del 1,75 % de su salario al mes o de disfrutar un descanso compensatorio por ese domingo trabajado.
  • Trabajo todos los domingos del mes: cuando el trabajador labora siempre con esta jornada, el empleador debe concederle la remuneración financiera del 1,75 % de su salario al mes y también el de descanso en la semana siguiente del domingo trabajado.

 

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