Se trata de los intereses de las cesantías que deben pagar las empresas este mes como ingreso extra a la nómina. Este beneficio es anual y se traducen en la utilidad sobre el valor de las cesantías, es decir, el 12 % anual.

Según Finanzas Personales, esta prestación se debe liquidar a 31 de diciembre de cada año, pero se paga en la nómina de enero, a más tardar el día 31.

Pero, ¿cómo se puede hacer el cálculo? Ese mismo sitio web explica que se debe tomar el valor de las cesantías que su empresa le consigna cada año (equivalente a un mes de salario) y multiplicarlo por 12 %; el resultado es el valor que su empresa le tendrá que adicionar a su nómina de enero.

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En detalle, la liquidación se debe dar así:

  • Si lleva menos de un año: Salario básico x días laborales / 360 (EJ: $1.500.000 x180 / 360 = $750.000).
  • Si lleva más de un año, debe multiplicar las cesantías acumuladas (como se explicó anteriormente) por 0,12. (EJ: $750.000 x 0,12 = $ 90.000).
  • Si lleva menos de un año debe multiplicar las cesantías acumuladas por el número de días laborados por 0,12 y dividirlo por 360. (Ej: $750.000 x 180 x 0,12 / 360 = $ 45.000).

Por el lado de las cesantías, las empresas están obligadas a consignarlas antes del 14 de febrero. Aquellas que no cumplan con el requisito tendrán que pagarle al trabajador una sanción por mora de un día de salario (sueldo básico/30) por cada uno de atraso en el pago, explica Colombia.com.