Dónde pueden atender a alguien si no tiene EPS ni Sisbén: lista de hospitales en Bogotá

Bienestar
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Escrito por:  Óskar Ortiz
Actualizado: 2025-03-25 12:31:02

Los pacientes tiene alternativas para un derecho como lo es el de la salud en Colombia, por lo que hay lugares especializados que ofrecen servicio.

Así como es posible encontrar pueblos para trabajar cerca de Bogotá, las personas en la capital colombiana tienen la posibilidad de acceder a servicios de salud a pesar de que no cuenten con EPS o Sisbén.

¿Qué puede hacer una persona si no tiene EPS ni Sisbén?

Una persona que busque atención médica y no tenga EPS o Sisbén puede llamar a la Línea de Emergencias 123 en Bogotá, en la que un equipo de profesionales de la Secretaría de Salud orienta sobre qué hacer y el hospital o centro médico más cercano para recibir atención. Esta es la lista disponible:

  • UMHES El Tunal: carrera 20 # 47B-35 Sur.
  • UMHES Meissen: carrera 18 B # 60 G – 36 Sur.
  • UMHES Vista Hermosa: carrera 18 C # 66 A – 55 Sur.
  • UMHES Tunjuelito: carrera 20 # 47B-35 Sur.
  • CAPS Vista Hermosa: carrera 18 C No. 66 A – 55 SUR. Localidad Ciudad Bolívar.
  • USS San Juan de Sumapaz: corregimiento San Juan De Sumapaz.
  • USS Nazareth: corregimiento De Nazareth De Sumapaz.
  • USS Jerusalén: calle 77 # 85 B -13 Sur.
  • USS Occidente de Kennedy: transversal 74 F # 40 B 54 Sur.
  • Hospital Jorge Eliécer Gaitán: calle 6 # 4A-26 Este.
  • Hospital Santa Clara: carrera 14B # 1-45 Sur.
  • Hospital Victoria: diagonal 39 Sur # 3-20 Este.
  • Hospital Materno Infantil: carrera 10 # 1- 66 Sur.
  • Hospital San Blas: transversal 5 Este # 19-50 Sur.
  • Centro de Salud Samper Mendoza: carrera 23 # 22a- 26.
  • Centro de Salud Perseverancia: carrera 5 # 33a-45.
  • Centro de Salud Diana Turbay: calle 48x # 5-79 Sur.
  • Centro de Salud Olaya: carrera 21 # 22-51 Sur.
  • Centro de Salud Chircales: transversal 51 Bis # 48F-69.
  • UMHES Simón Bolívar: calle 165 # 7 – 06.
  • Centro de Servicios Especializado y Engativá: carrera 104 # 50-152c.
  • Calle 80: transversal 100 A # 80A-50.
  • CAPS Gaitana: transversal 116C # 133-18.
  • CAPS Emaús: calle 64C # 121-76. Engativá.
  • CAPS Chapinero: calle 66 # 15 – 41.

De acuerdo con el sitio oficial de la Alcaldía de Bogotá, los mencionados sitios son administrados por las cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud y están en las zonas de sur, norte, oriente y occidente de la capital colombiana.

La publicación señaló que esto no solo aplica para el servicio de urgencias sino también funciona en las situaciones relacionadas con atención médica en general, por lo que es oportuno preguntar a la línea para recibir instrucciones.

¿Qué pasa si no se tiene dinero para pagar en el hospital?

En Colombia, el acceso a la atención médica es un derecho fundamental, y existen mecanismos para garantizarlo incluso si no se cuenta con los recursos económicos para pagar.

 

En situaciones de urgencia y emergencia, los hospitales y clínicas están obligados a brindar atención médica inicial, independientemente de la capacidad de pago del paciente. La prioridad es estabilizar al paciente y salvaguardar su vida.

La Corte Constitucional ha establecido que la falta de recursos económicos no puede ser un obstáculo para recibir atención médica de urgencia.

 

Si bien el sistema de salud colombiano incluye copagos y cuotas moderadoras, estos no deben ser un impedimento para acceder a los servicios. Si una persona demuestra que carece de los recursos para pagar estos montos, la entidad de salud debe asumir el costo.

 

Aunque la atención de urgencias es un derecho, las deudas por servicios médicos pueden provocar obligaciones de pago. Es importante comunicar la situación económica al personal del hospital o clínica, así como negociar planes de pago o buscar alternativas de financiación.

 

 

El Ministerio de Salud recordó que el no pago por dos meses consecutivos de las cotizaciones por parte del trabajador independiente produce la suspensión de la afiliación y de la prestación de los servicios de salud del Plan de Beneficios por parte de la EPS, siempre y cuando esta haya cobrado esas cotizaciones.

¿Qué pasa si le niegan la atención médica en Colombia?

El primer paso es presentar una queja formal ante la EPS, con los motivos claros de inconformidadSi respuesta de no es satisfactoria, o si la entidad incumple sus obligaciones, se puede presentar una queja ante la Superintendencia Nacional de Salud.

Esta entidad supervisa y controla el sistema de salud en Colombia y la mencionada acción se puede presentar a través de los canales de atención de la Superintendencia, que puede imponer sanciones a las EPS que nieguen injustificadamente la atención médica.

Es posible comunicarse al ‘call center’ de la Supersalud, con línea nacional 018000 513700 y en Bogotá al 483 7000.

Si la negación de la atención médica pone en riesgo la vida o salud, se puedes interponer una acción de tutela. Esta es una herramienta legal rápida y efectiva para proteger tus derechos fundamentales.

La acción de tutela se presenta ante un juez, quien ordenará a la EPS que se brinde la atención médica necesaria. La Corte Constitucional de Colombia ha emitido numerosas sentencias que protegen el derecho a la salud.

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