
Tumban orden que exigió a De la Espriella pedir disculpas y avalan frase en sus discursos
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El Tribunal Superior de Bogotá cambió el fallo de primera instancia que había ordenado al mandatario disculparse por la ceremonia de posesión presidencial.
El presidente Abelardo De La Espriella no tendrá que ofrecer disculpas públicas por las manifestaciones religiosas que tuvieron lugar durante su posesión presidencial del pasado 7 de agosto.
(Vea también: “No quieren terminar en bolsa”: De la Espriella anunció entrega de ficha de disidencias Farc)
La decisión fue tomada en segunda instancia por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que revocó el fallo emitido inicialmente por un juzgado de la capital.
La controversia comenzó con una acción de tutela presentada contra el mandatario y el presidente del Senado, luego de la ceremonia de posesión realizada en Cali. En primera instancia, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá había considerado que durante el acto oficial se vulneró el principio de neutralidad religiosa del Estado y ordenó ofrecer disculpas públicas.
La decisión de segunda instancia cambió ese panorama y dejó sin efecto la orden dirigida al jefe de Estado. Con ello, De La Espriella no deberá realizar la alocución pública que había sido contemplada en el fallo inicial.
El debate judicial se originó por la inclusión de elementos religiosos dentro de la ceremonia presidencial. Según la decisión de primera instancia reportada en agosto, el acto incluyó un espacio denominado “invocación y alabanza”, además de la participación de representantes de diferentes sectores religiosos.
Magistrado cuestionó que una tutela obligara al mandatario a disculparse
El magistrado Manuel Eduardo Serrano Baquero aclaró su voto frente a la decisión de la Sala. En su postura sostuvo que una acción de tutela no puede utilizarse para obligar a un funcionario público a renunciar a sus propias creencias religiosas, retractarse de ellas o pedir disculpas por profesarlas.
Su planteamiento distingue entre las convicciones religiosas personales de un funcionario y las obligaciones que debe cumplir cuando actúa como autoridad pública. Para Serrano, la protección de la libertad religiosa no puede confundirse con una orden judicial dirigida a que una persona se retracte de sus propias creencias.
El magistrado también cuestionó la orden relacionada con la expedición de una directiva presidencial sobre neutralidad religiosa. Según su aclaración, ese principio ya tiene fundamento directo en la Constitución Política, por lo que no sería necesario expedir una instrucción administrativa para convertirlo en una obligación para los funcionarios.
Tribunal avaló frase “Viva Cristo Rey” de De La Espriella
Uno de los puntos analizados por el Tribunal Superior de Bogotá fue la expresión “¡Viva Cristo Rey!”, pronunciada por De La Espriella al finalizar la alocución en la que cumplió la orden de ofrecer disculpas por el acto religioso de su posesión.
La decisión de segunda instancia consideró que una manifestación de este tipo, por sí sola, no implicaba que el presidente estuviera imponiendo una creencia religiosa desde su cargo. El Tribunal diferenció entre las convicciones personales del mandatario y una actuación oficial orientada a favorecer un credo determinado.
El fallo también planteó que el carácter laico de Colombia no significa que las expresiones religiosas deban desaparecer de los espacios públicos. La neutralidad estatal implica garantizar la libertad de quienes profesan una religión y de quienes no tienen ninguna creencia.
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