Roy Barreras y las opciones jurídicas que le quedan luego de nulidad de su elección
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El Espectador es el periódico más antiguo del país, fundado el 22 de marzo de 1887 y, bajo la dirección de Fidel Cano, es considerado uno de los periódicos más serios y profesionales por su independencia, credibilidad y objetividad.
Visitar sitioEl abogado Hernando Herrera, director de la Corporación Excelencia en la Justicia, advierte que el fallo del Consejo de Estado no significa muerte política.
La noticia del fallo del Consejo de Estado que despoja a su curul al senador Roy Barreras ha generado todo tipo de versiones acerca de las consecuencias de esa decisión judicial para el hoy congresista de la coalición del Pacto Histórico. El Espectador consultó con el abogado Hernando Herrera, director de la Corporación Excelencia en la Justicia, sobre cinco asuntos concretos al respecto.
(Lea también: “Va a ser ministro”: Piedad Córdoba, luego de la nulidad de la elección de Roy Barreras)
- ¿Desde cuándo debe salir del Congreso el senador Roy Barreras?
En principio, la sentencia tiene aplicación inmediata y automática y no existe segunda instancia, ni impugnación, ni apelación, sino que se procede a darle curso por medio de la notificación. Lo que esperaría el país es que se honre ese acatamiento, que se surta la notificación sin dilaciones y se genere el sentido práctico del fallo, que es el retiro del senador Roy Barreras del Congreso.
- ¿Hay algún tipo de recurso en contra del fallo que despoja de su curul a Roy Barreras?
Dado que los procesos de nulidad electoral son de única instancia, la única opción es acudir a una acción de tutela, que surte sus dos primeras instancias al interior del mismo Consejo de Estado. Posteriormente, si la Corte Constitucional selecciona esa tutela, sería en esa corporación judicial en donde termine ese control constitucional.
- ¿Es verdad que Roy Barreras puede ocupar un cargo en el Gobierno a pesar de que acaba de ser despojado de su curul en el Senado?
Esta decisión recae exclusivamente en la curul del senador Barreras, más no implica muerte política o sanciones de naturaleza disciplinaria o penal que pudieran generar una inhabilidad para ocupar otro cargo público. Si el Jefe del Estado así lo considera podría designarlo en cualquiera de los cargos de la rama ejecutiva. A nivel de un ministerio o embajada, por ejemplo.
(Vea también: Quién cogerá la curul de Roy Barreras en el Senado, luego de ser tumbado del puesto)
- ¿Roy Barreras puede postularse a un cargo de elección popular ahora que vienen las elecciones regionales?
El hoy senador Roy Barreras también podría ser reelegido en otros cargos públicos.
- Más allá del caso de Roy Barreras, ¿qué importancia tiene el fallo del Consejo de Estado que declaró la nulidad de su elección como senador?
El Consejo de Estado lo que hizo con esta decisión de declarar la nulidad de su elección fue refrendar la tesis sobre las implicaciones de la doble militancia, que son muy claras, y por medio de este fallo el Consejo de Estado sigue dignificando la actividad política.
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