
¿Tumbarán el nuevo festivo en Colombia programado para julio? Dicen si se mantendría en pie
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A la Corte Constitucional llegó una demanda sobre el puente festivo que sería el 13 de julio por la Virgen de Chiquinquirá. Abogados explican si lo tumbarían.
La demanda que busca tumbar el nuevo festivo nacional del Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá no tendría efectos inmediatos sobre el puente del próximo 13 de julio de 2026, según coincidieron tres abogados consultados por RED+ Noticias. Aunque el recurso ya fue presentado ante la Corte Constitucional, los expertos consideran poco probable que la jornada de descanso sea suspendida de manera provisional mientras se estudia el caso.
Juan Manuel Charry, abogado especialista en Derecho Constitucional, explicó que la suspensión provisional es una figura excepcional que la Corte ha utilizado en muy pocas ocasiones. Recordó que una de ellas fue durante el estudio de la emergencia económica decretada por el Gobierno, por lo que considera que es muy baja la posibilidad de que se adopte esa misma medida frente al nuevo festivo. En ese sentido, afirmó que no existe riesgo de que se caiga el descanso programado para el 13 de julio de este año.
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No obstante, Charry señaló que el debate de fondo sí podría ser analizado por la Corte Constitucional. A su juicio, la discusión consiste en establecer si un Estado que se declaró laico con la Constitución de 1991 puede seguir creando festivos relacionados con una religión específica. Aunque considera que es un tema jurídico relevante, cree que existe una probabilidad mayor de que la norma termine siendo declarada constitucional.
Una posición similar expresó el abogado penalista Fabio Humar, quien aseguró que, por ahora, el festivo no corre ningún peligro porque la Corte Constitucional no tendría el tiempo suficiente para suspender la medida antes de que llegue la fecha. Además, sostuvo que el nuevo día de descanso no sería inconstitucional, pese a que el demandante alegue que favorece exclusivamente a la religión católica.
Humar indicó que, aunque el punto central de la demanda es que un festivo católico podría ir en contra del principio de Estado laico establecido en la Constitución, la propia Corte ya ha señalado en decisiones anteriores que muchos de estos días de descanso responden a tradiciones culturales profundamente arraigadas en Colombia y no necesariamente representan una imposición de una práctica religiosa.
Por su parte, el abogado penalista Francisco Bernate también descartó cualquier posibilidad de que la Corte suspenda provisionalmente la norma. Según afirmó, “no hay ningún peligro” porque el procedimiento sigue su curso normal y, en su criterio, la demanda no tendría fundamentos suficientes para prosperar. Incluso sostuvo que no ve posibilidades de que el alto tribunal le dé la razón al demandante.
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Bernate recordó que la Corte Constitucional ya estudió este tipo de controversias en la sentencia C-568 de 1993, en la que analizó demandas contra varios festivos religiosos. En esa oportunidad, el alto tribunal concluyó que esos días de descanso obedecen a una tradición cultural arraigada en Colombia y que su finalidad es garantizar el descanso y la organización laboral, sin obligar a ninguna persona a practicar o profesar la religión católica.
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