Bogotá
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Son varios puntos los que se deben tener en cuenta para dicho beneficio, pues no cualquier condenado puede obtenerlo, según estipula la ley colombiana.
La reciente condena al expresidente Álvaro Uribe Vélez levantó varias dudas en la ciudadanía, principalmente en quienes se pregunta sobre las razones del beneficio de prisión domiciliaria que recibió el también exsenador.
(Vea también: Explican por qué Uribe pagará sus 12 años de condena en casa por cárcel; ley lo beneficia)
En Colombia, la prisión domiciliaria es una medida alternativa a la reclusión en un centro penitenciario que puede ser otorgada a personas que enfrentan un proceso penal o que ya han sido condenadas.
Se trata de un beneficio que puede ser solicitado por la defensa y debe ser autorizado por un juez, siempre que se cumplan ciertos requisitos establecidos en la ley.
De acuerdo con el Consejo Superior de la Judicatura, esta figura está contemplada en el artículo 314 del Código de Procedimiento Penal, y tiene aplicación en cinco situaciones específicas. El juez encargado del caso es quien evalúa si existen las condiciones necesarias para que la privación de la libertad se cumpla desde el lugar de residencia del imputado o condenado.
Una de las principales razones para autorizar esta medida es que el cumplimiento de los fines de la detención puede garantizarse sin necesidad de enviarlo a prisión, considerando factores personales, familiares, laborales o sociales. También puede concederse cuando el procesado tiene más de 65 años, si su perfil y el tipo de delito permiten la reclusión domiciliaria.
Además, esta opción se contempla para mujeres en estado avanzado de embarazo, a partir de los tres meses previos al parto y hasta seis meses después del nacimiento del bebé.
Igualmente, aplica cuando la persona presenta una enfermedad grave, respaldada por dictamen médico, o si es mujer cabeza de familia con hijos menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores bajo su cuidado.
En todos los casos, es el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad quien define si procede esta sustitución de la medida, teniendo en cuenta el respeto por los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad y la protección del núcleo familia.
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