Economía
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El Código Sustantivo del Trabajo permite que los empleadores sancionen económicamente a sus trabajadores, pero también indica el destino de ese dinero.
El artículo 13 de ese código indica que los jefes pueden multar a sus empleados cuando lleguen tarde o no asistan a su trabajo, sin causa justificada.
La norma señala que el patrono puede descontar el valor de la multa del sueldo, pero la sanción no es una razón válida para que “prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar”.
(Vea también: Reducción de jornada laboral en Colombia: las multas para las empresas que incumplan)
Asimismo, el Código Sustantivo del Trabajo advierte que el monto de la infracción no puede exceder la quinta parte de un salario diario; es decir, no puede ser superior a 8.666 pesos, que representa la quinta parte del básico diario de Colombia.
La ley indica que la plata que se recolecta de multas a los empleados debe ser invertida, exclusivamente, en regalos o premios para los trabajadores de la empresa. Para este fin, se puede tener una cuenta especial para tener ese dinero reservado.
Las empresas también pueden imponer sanciones disciplinarias, como la suspensión del trabajo. Sin embargo, para este caso no puede exceder los ocho días, cuando se trata de la primera vez, ni de dos meses, si es una reincidencia.
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