Respiro para clientes de bares, restaurantes y más comercios por decisión con vapeadores

Nación
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Escrito por:  Ricardo Baracaldo
Actualizado: 2024-05-16 16:26:20

Esto beneficia a las personas no fumadoras, ya que en varios establecimientos del país no se podrán utilizar y los dueños de los lugares deberán garantizarlo.

Este miércoles 15 de mayo, el presidente de la República, Gustavo Petro, sancionó la Ley 2354 de 2024, la cual regula el uso de cigarrillos electrónicos y vapeadores en Colombia.

(Vea también: Advierten a los que usan vapeadores y cigarrillos electrónicos; viene cambio en la venta)

La normativa, que fue aprobada el pasado marzo en el Congreso, prohíbe principalmente el expendió y consumo de estos dispositivos a menores de edad.

Pero uno de los cambios más rigurosos que habrá en el país con la implementación de la nueva ley es que tendrá aplicadas las medidas de control establecidas la ley 1335 de 2009, que regula los espacios y lugares en los que no pueden ser utilizados los productos que contienen tabaco y demás.

¿Dónde no se podrán utilizar los vapeadores?

Según lo establecido en la normativa citada anteriormente, que a su vez garantiza los derechos de los no fumadores frente al consumo de tabaco, “está prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco en los espacios 100 % libres de humo de tabaco”.

Esta ley garantiza los derechos de los no fumadores y establece que se prohíbe el consumo de los diferentes dispositivos en lugares de trabajo y en lugares públicos como bares, restaurantes, centros comerciales, tiendas, parques, estadios, cafeterías, discotecas, hoteles, ferias y casinos, entre otros.

De igual manera, es prohibido fumar en lugares donde se realicen eventos masivos, transporte público, espacios deportivos y culturales, entre otros.

La normativa establece que las autoridades sanitarias, los dueños y administradores de los lugares deberán velar por el cumplimiento de la misma o de lo contrario recibirán sanciones y multas.

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