Gobierno apagaría negocio de los que vendan y usen pólvora; les metería millonaria multa

Nación
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Mininterior ya tiene listo un borrador de decreto establece sanciones y condiciones para usar artefactos pirotécnicos durante las celebraciones decembrinas.

El Ministerio del Interior tiene listo un documento de 13 páginas con el fin de hacerle frente al usual aumento de casos de personas quemadas por pólvora en diciembre. Ese borrador, en el que participaron los ministerios de Defensa, Justicia y Salud, reglamenta la ley que fue promulgada este año por el Congreso durante la última legislatura del gobierno de Iván Duque (Ley 2224 de 2022) y que para el actual gobierno también es clave para evitar la mayor cantidad de tragedias.

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Uno de los principales puntos del documento, dado a conocer por Blu Radio, señala que será prohibida la venta de pólvora a particulares y solo podrá ser vendida a personas que cumplan ciertos requerimientos. Por ejemplo, serán exigidos una serie de condiciones de seguridad y medidas de protección contra incendios, para el transporte, almacenamiento, distribución, venta, y uso. Estos permisos tendrán que tener un concepto previo expedido por los cuerpos de bomberos o unidades especializadas para atender este tipo de emergencias.

Las personas que incumplan el decreto, es decir que usen, fabriquen, manipulen, transporten, almacenen, comercialicen, compren o vendan pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales, serán sancionados con una multa de entre uno y doscientos 200 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV). El borrador también señala que los adultos que permitan o induzcan a niños, niñas o adolescentes a manipular, usar, transportar, comercializar, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales se les decomisará los productos y sufrirán una sanción consistente en la ejecución de tareas para la prevención y atención de emergencias que beneficien a la comunidad.

“Los representantes legales del niño, niña o adolescente afectado por quemaduras ocasionadas por el uso de artículos pirotécnicos y fuegos artificiales, a quienes se les encontrase responsables por acción o por omisión de la conducta de aquel, se les aplicará una sanción pecuniaria hasta por cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes”, señala el borrador. La propuesta también incluye que si en el marco de este tipo de actividades prohibidas se afecta se afecta, la vida y la integridad de terceros, o de bienes públicos o privados, la sanción será entre cien a trescientos SMMLV.

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Requisitos para el funcionamiento de fábricas y puntos de expendio de pólvora

La ley dice que el permiso de funcionamiento de este tipo de elementos será expedido por el Comando General de las Fuerzas Militares. Más precisamente, dice el documento conocido por esa cadena radial, Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos. Dentro de los requisitos que deben ser presentados ante ese despacho una solicitud en la que se indique la ubicación exacta donde se almacenarán y utilizarán las sustancias químicas para la fabricación de los elementos pirotécnicos.

“Relación de personas que se ocuparán del proceso de fabricación o expendio, con la respectiva copia de la cédula de ciudadanía y la autorización de verificación de antecedentes judiciales. c Concepto favorable firmado por el Jefe de Estado Mayor de la Unidad Operativa Menor o por el Ejecutivo y Segundo Comandante de la Unidad Táctica en el Ejército Nacional o sus equivalentes en la Armada Nacional o la Fuerza Aérea Colombiana”, señala el documento borrador del Ministerio.

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