Taxistas de Colombia quedaron avisados por nueva decisión del Gobierno: atención para pasajeros

Nación
Tiempo de lectura: 5 min
Escrito por:  Óskar Ortiz
Actualizado: 2026-09-22 10:44:12

La disposición actual aparece consignada en el artículo 36 del Decreto 1424 y mantendrá su vigencia mientras persista la declaratoria de desastre.

De la misma manera en la que se eliminaron algunas cuotas en Colombia, otra medida queda sobre la mesa para que miles de pasajeros las sigan con atención a nivel nacional.

El Gobierno promulgó el Decreto 1424 de 2026, una disposición legal que modifica el marco regulatorio para garantizar la prestación del servicio público de transporte en zonas golpeadas por el sismo del 10 de agosto.

La normativa introduce un ajuste sustancial que impacta de manera directa el gremio de taxistas que efectúa recorridos entre municipios limítrofes.

Conforme establece la resolución, la interrupción del esquema previo aplicará en las jurisdicciones cobijadas por el artículo 4 del Decreto 1001 de 2026, texto que había retirado el requisito de la Plantilla Única de Viaje Ocasional (PUVO). Esa exención regía sobre trayectos intermunicipales hechos entre municipios vecinos.

La disposición actual aparece consignada en el artículo 36 del Decreto 1424 y mantendrá su vigencia mientras persista la declaratoria de desastre, fijando un tope de seis meses a partir de su publicación oficial.

No obstante, el Ejecutivo podrá levantar la medida antes si las causas que impulsaron su aplicación quedan resueltas.

Debido a esta modificación, las unidades de taxi que cubran trayectos específicos hacia poblaciones contiguas dentro de las áreas delimitadas deberán tramitar nuevamente la PUVO según corresponda.

El ajuste reactiva de forma transitoria un trámite administrativo que el Gobierno nacional había retirado previamente.

El Decreto 1001, emitido durante el mes de agosto de 2026, permitía la circulación de taxis entre localidades con fronteras compartidas sin portar la PUVO, salvo en zonas con restricciones fijadas por la autoridad local.

Dicha exención permanece suspendida de forma exclusiva en los municipios delimitados por el Decreto 1424 durante el tiempo fijado.

La regulación no constituye una derogatorio definitiva a las pautas generales fijadas en el Decreto 1001.

Los demás lineamientos contemplados en dicho apartado normativo continúan aplicándose plenamente en el país.

El lapso de suspensión se encuentra ligado a la atención de la emergencia sísmica, garantizando un periodo operativo máximo de seis meses.

Adicionalmente, el texto del Decreto 1424 abarca la operación de empresas transportadoras, propietarios, conductores, terminales terrestres y autoridades locales de tránsito dentro de los territorios impactados.

Entre las determinaciones figura el manejo de las tarjetas de operación asociadas a vehículos de servicio público colectivo que laboran en los municipios bajo declaratoria.

Las licencias que expiren durante el periodo de crisis contarán con una extensión automática de seis meses.

Esta prórroga busca prevenir interrupciones en la movilidad mientras persistan las condiciones de emergencia vial.

La norma flexibiliza requisitos operativos sobre capacidad transportadora mínima en firmas que cubran rutas con origen, paso o destino en las áreas afectadas.

Esta flexibilidad operacional no anula las normas de seguridad vial vigentes en el país. Las empresas de transporte deben garantizar la protección integral de los pasajeros durante cada recorrido.

¿Qué dice el Decreto 1424 de 2026 en Colombia?

El Decreto 1424 de 2026 establece medidas reglamentarias para garantizar la movilidad y la prestación del servicio público de transporte en zonas declaradas bajo desastre.

La normativa gubernamental ajusta los requisitos operativos para las empresas de transporte, propietarios, conductores y organismos de tránsito en los municipios cobijados por la medida.

Entre las decisiones principales destaca la reincorporación temporal de la Plantilla Única de Viaje Ocasional para la movilización de taxis entre localidades limítrofes.

Esta exigencia administrativa reitera el control vial en áreas impactadas, suspendiendo exenciones previas otorgadas en regulaciones expedidas semanas antes por el Gobierno nacional.

La vigencia de esta restricción transitoria se mantiene mientras continúe la situación de emergencia, fijando un tope máximo de seis meses de aplicación.

Asimismo, el decreto otorga una prórroga automática de seis meses a las tarjetas de operación de vehículos de transporte público que venzan en la crisis.

Esta extensión busca evitar la parálisis en la movilidad de pasajeros y asegurar la continuidad operativa de los buses y colectivos territoriales.

Adicionalmente, la norma flexibiliza de manera temporal las condiciones relativas a la capacidad transportadora mínima exigida a las empresas que operan en la región.

Sin embargo, las autoridades de tránsito recalcan que dicha flexibilización no exime a los prestadores del cumplimiento estricto de los protocolos de seguridad.

Los propietarios de vehículos deben mantener los seguros vigentes y realizar revisiones mecánicas periódicas para salvaguardar la vida de todos los usuarios.

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