Explican quiénes no tendrán que pagar cuota moderadora de la EPS y qué requisitos deben cumplir

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Escrito por:  Redacción Nación
Actualizado: 2026-09-25 10:07:21

Los damnificados del terremoto podrán quedar exentos de copagos y cuotas moderadoras en las EPS, si están registrados en el RUD y viven en zonas cobijadas.

El Gobierno Nacional estableció una exención temporal de cuotas moderadoras y copagos en las EPS para las personas damnificadas por el terremoto de magnitud 7,4 ocurrido el 10 de agosto de 2026.

La medida está contemplada en el Decreto 1415 y busca facilitar el acceso a los servicios de salud durante la emergencia.

El beneficio aplica únicamente en los municipios y distritos incluidos dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica definido por el Gobierno.

Entre los departamentos cobijados están Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Norte de Santander, Bolívar, Nariño, Sucre, Santander y Caquetá.

Un requisito clave es que las personas estén acreditadas en el Registro Único de Damnificados (RUD), administrado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

Por ello, la exención no se extiende automáticamente a todos los habitantes de las zonas declaradas en emergencia.

El decreto también contempla medidas para fortalecer la prestación de servicios de salud, como recursos para reparar hospitales públicos, financiación para garantizar su funcionamiento, compra de cartera y créditos con menores costos financieros.

Además, establece alivios temporales en intereses de mora de aportes a la seguridad social y suspende algunos plazos para trámites ante el Invima.

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