De la Espriella firma decreto que permite porte de armas de fuego en Colombia; ¿en qué casos?
Así lo anunció el presidente este martes, y celebró que se trata de un compromiso que hizo en campaña. Estas serán las condiciones.
El presidente Abelardo de la Espriella aclaró que este decreto no significa un porte indiscriminado.
“Firmé el decreto que levanta la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en Colombia. Se mantienen controles estrictos, requisitos y permisos de las autoridades competentes. Lo que termina es la suspensión general que convertía la prohibición en regla”, explicó el jefe de Estado.
El mandatario recordó que esta decisión se toma, entre otras cosas, porque durante años se restringió al ciudadano que cumple la ley, “mientras los criminales siguieron armándose ilegalmente hasta los dientes. Esto tiene que cambiar”, enfatizó.
Así mismo, insistió en que esta fue una promesa de campaña y por eso le está dando estricto cumplimiento.
“El 99,9 % de los delitos cometidos con arma se cometen con armas que no tienen permiso, con armas ilegales. Todo lo que se diga por fuera de la matemática es opinión. Me complace firmar este decreto”, afirmó De la Espriella.
Seguido, enfatizó en que se mantienen los requisitos para portar armas de fuego, los cuales son muy estrictos.
“Las personas tienen que reunir unas condiciones físicas, psíquicas y emocionales, no tener antecedentes ni problemas y tal”, agregó el Jefe de Estado.
Este es el video en el que explica su decisión:
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Casos en los que se puede portar arma de fuego legalmente en Colombia
En Colombia, el marco normativo sobre las armas de fuego establece un principio claro: el Estado mantiene el monopolio exclusivo de las armas y la posesión por parte de particulares es un derecho condicionado y excepcional. La compra, tenencia y porte no corresponden a un libre mercado, sino a un trámite estrictamente regulado a través del Ministerio de Defensa y el Departamento Control Comercio de Armas y Explosivos (DCCA) de las Fuerzas Militares.
Para que un ciudadano colombiano pueda adquirir y portar un arma de fuego de manera legal, la legislación exige cumplir con una serie de requisitos rigurosos de orden administrativo, judicial y médico:
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Evaluación Idónea psicofísica: presentar y aprobar exámenes médicos, psiquiátricos y psicológicos practicados por un Centro de Reconocimiento de Conductores o entidad de salud autorizada por el Ministerio de Salud, que certifiquen la aptitud mental y física del solicitante.
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Verificación de antecedentes: inexistencia de antecedentes penales, judiciales o requerimientos por parte de la justicia nacional o internacional, comprobando una conducta ciudadana intachable.
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Justificación de la necesidad: argumentar y demostrar ante la autoridad militar las razones objetivas por las cuales el solicitante requiere un arma para su seguridad personal o la de sus bienes.
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Capacitación técnica: presentar el certificado de aptitud en el manejo de armas de fuego expedido por una escuela de capacitación autorizada por la SuperVigilancia.
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Soporte financiero y legal: acreditar el origen legal de los ingresos y la actividad económica que justifica la solicitud (certificados laborales, extractos bancarios o RUT).
Adicionalmente, se debe diferenciar entre el permiso de tenencia (que autoriza tener el arma exclusivamente dentro de un inmueble registrado) y el permiso de porte (que autoriza llevarla consigo en el espacio público). Aun cuando se obtenga el salvoconducto de porte, este queda sujeto a las suspensiones temporales que decreta habitualmente el Gobierno Nacional y los decretos de restricción vigentes en las distintas regiones del país.
El decreto de De la Espriella, además, aclara que el levantamiento de la suspensión general no habilita el porte de armas en estos casos:
- Cuando el permiso se encuentre vencido.
- El permiso haya sido suspendido individualmente.
- El permiso haya sido cancelado o revocado.
- El arma haya sido objeto de decomiso o de una medida judicial o administrativa que impida su porte.
- Exista una prohibición legal o judicial para su porte.
- El permiso correspondiente autorice exclusivamente la tenencia y no el porte
- Se configure cualquier otra circunstancia prevista en la Constitución Política o la ley que iimpida legitimamente el porte.
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