De la Espriella firma decreto que permite porte de armas de fuego en Colombia; ¿en qué casos?

Nación
Tiempo de lectura: 4 min
Escrito por:  Redacción Nación
Actualizado: 2026-09-08 11:03:00

Así lo anunció el presidente este martes, y celebró que se trata de un compromiso que hizo en campaña. Estas serán las condiciones.

El presidente Abelardo de la Espriella aclaró que este decreto no significa un porte indiscriminado.

“Firmé el decreto que levanta la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en Colombia. Se mantienen controles estrictos, requisitos y permisos de las autoridades competentes. Lo que termina es la suspensión general que convertía la prohibición en regla”, explicó el jefe de Estado.

El mandatario recordó que esta decisión se toma, entre otras cosas, porque durante años se restringió al ciudadano que cumple la ley, “mientras los criminales siguieron armándose ilegalmente hasta los dientes. Esto tiene que cambiar”, enfatizó.

Así mismo, insistió en que esta fue una promesa de campaña y por eso le está dando estricto cumplimiento.

“El 99,9 % de los delitos cometidos con arma se cometen con armas que no tienen permiso, con armas ilegales. Todo lo que se diga por fuera de la matemática es opinión. Me complace firmar este decreto”, afirmó De la Espriella.

Seguido, enfatizó en que se mantienen los requisitos para portar armas de fuego, los cuales son muy estrictos.

“Las personas tienen que reunir unas condiciones físicas, psíquicas y emocionales, no tener antecedentes ni problemas y tal”, agregó el Jefe de Estado.

Este es el video en el que explica su decisión:

 

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Casos en los que se puede portar arma de fuego legalmente en Colombia

En Colombia, el marco normativo sobre las armas de fuego establece un principio claro: el Estado mantiene el monopolio exclusivo de las armas y la posesión por parte de particulares es un derecho condicionado y excepcional. La compra, tenencia y porte no corresponden a un libre mercado, sino a un trámite estrictamente regulado a través del Ministerio de Defensa y el Departamento Control Comercio de Armas y Explosivos (DCCA) de las Fuerzas Militares.

Para que un ciudadano colombiano pueda adquirir y portar un arma de fuego de manera legal, la legislación exige cumplir con una serie de requisitos rigurosos de orden administrativo, judicial y médico:

Adicionalmente, se debe diferenciar entre el permiso de tenencia (que autoriza tener el arma exclusivamente dentro de un inmueble registrado) y el permiso de porte (que autoriza llevarla consigo en el espacio público). Aun cuando se obtenga el salvoconducto de porte, este queda sujeto a las suspensiones temporales que decreta habitualmente el Gobierno Nacional y los decretos de restricción vigentes en las distintas regiones del país.

El decreto de De la Espriella, además, aclara que el levantamiento de la suspensión general no habilita el porte de armas en estos casos:

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