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La Corte Constitucional tiene una sentencia en la que aclara hasta dónde es permitida esta práctica y qué se debe hacer para no tener problemas.
Dentro de las instalaciones de una empresa, un trabajador tiene la obligación de cumplir con las normas impuestas en el manual de convivencia y hacer las labores por las que le pagan según dice el contrato.
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Para esto, muchos empleadores instalan cámaras de seguridad por toda la oficina, las cuales pueden registrar imagen y voz, y así controlar lo que está pasando con sus empleados, qué están haciendo, qué hablan y ver que todo se esté desarrollando con normalidad.
Sin embargo, hay muchas personas que no están de acuerdo con esta práctica, argumentando que se viola la intimidad y la privacidad, aún dentro de un espacio abierto de la compañía.
Ante esto, pese a que no hay una ley específica que hable acerca de lo que puede o no puede hacer el empleador, la Corte Constitucional explicó en la Sentencia T-68/08 que esto sí es permitido, siempre y cuando la empresa cumpla con unas normas también.
“En este marco de ideas, no resulta desproporcionado que el empleador utilice mecanismos para cumplir con la obligación de seguridad que le asiste con sus trabajadores, y por consiguiente instale medios de video en el lugar de trabajo, siempre y cuando la medida sea proporcional al fin que se busca, es decir sea idónea y necesaria”, explica la sentencia de la Corte.
Sin embargo, se agregó que justamente para evitar afectar la intimidad y la privacidad de las personas, lo que no está permitido es instalar estas cámaras en sitios tales como baños o vestidores, ya que eso sí le ocasionaría una sanción grave a la empresa, además de meterse en problemas legales con los trabajadores.
La sentencia agregó: “En efecto, la instalación de cámaras de video para la filmación de la vida íntima del empleado o trabajador, como en los lugares de servicios personales, o en los locales sindicales, etc., o con el fin exclusivo de filmar a la persona, o acosarla en el lugar de trabajo, resultan una intromisión ilegítima y vulneradoras de la dignidad y el derecho a la intimidad“.
Finalmente, explicó la sentencia, hay que tener en cuenta que el empleador debe avisarle a los trabajadores que los va a grabar, tal como en los centros comerciales, con un letrero que diga que hay una cámara que está registrando todo lo que está pasando, ya que esto también garantiza el derecho a la intimidad de las personas. Con este letrero, el empleado no hará ninguna actividad que comprometa estos derechos básicos.
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En cuanto a por qué se graba el audio además de solo la imagen, cabe recordar que el Código Sustantivo de Trabajo aclaró que hay 15 razones por las que lo pueden despedir con justa causa de una compañía, pero una de ellas es que la persona le falte el respeto al jefe, sus familiares o a algún otro miembro de la compañía, ya que eso va en contra del manual de convivencia de la misma.
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