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La Corte Constitucional estableció que las EPS están obligadas a garantizar un cuidador domiciliario cuando una persona tenga dependencia funcional.
La reciente sentencia T-319 de 2025 de la Corte Constitucional estableció que las EPS están obligadas a garantizar un cuidador domiciliario cuando una persona tenga dependencia funcional comprobada, exista necesidad médica y la familia no pueda asumir el cuidado.
El fallo surgió del caso de una mujer de 100 años afiliada a Mutual Ser EPS, cuya familia no podía brindarle atención por razones físicas y económicas, detalla El Tiempo.
La Corte determinó que el cuidado es un derecho fundamental ligado a la salud y a la dignidad humana, por lo que adultos mayores, personas con discapacidad, pacientes con enfermedades crónicas o víctimas de accidentes pueden acceder a este servicio.
Para solicitarlo, deben cumplirse dos requisitos: evidencia clínica que demuestre dependencia severa y demostración de que la familia no puede hacerse cargo, añade ese medio.
La EPS debe recibir documentos como historia clínica, orden médica y una carta explicando la incapacidad del entorno familiar. Tiene 15 días hábiles para responder; si no lo hace, procede una tutela.
La sentencia aclara que el cuidador no reemplaza a un auxiliar de enfermería y ordena a las EPS capacitar a cuidadores familiares si la familia decide aportar uno propio, recalca ese diario.
Además, exhorta al Gobierno y al Congreso a crear una política integral de cuidado para reducir desigualdades y fortalecer la atención domiciliaria en el país.
En Colombia, las EPS (Entidades Promotoras de Salud) son las encargadas de afiliar a las personas al sistema de salud, administrar los recursos y garantizar que los usuarios reciban los servicios médicos incluidos en el Plan de Beneficios en Salud.
Su función principal es actuar como intermediarias entre los afiliados y la red de clínicas, hospitales y profesionales de la salud. Las EPS reciben una suma fija mensual por cada afiliado, llamada Unidad de Pago por Capitación (UPC). Con ese dinero deben cubrir consultas, medicamentos, urgencias, cirugías, tratamientos, exámenes y demás servicios autorizados.
Para prestar la atención, contratan IPS (Instituciones Prestadoras de Salud), que son quienes realmente ofrecen los servicios médicos. Los usuarios pueden acceder a servicios mediante citas, urgencias o autorizaciones.
La EPS debe asegurar atención oportuna y continua, sin barreras administrativas. También está obligada a gestionar enfermedades crónicas, programas de prevención, vacunación y controles.
Existen dos regímenes: contributivo, donde aportan trabajadores y empleadores, y subsidiado, para personas de bajos recursos. Las EPS manejan ambos, según su habilitación.
Cuando una EPS no cumple, puede recibir sanciones de la Superintendencia de Salud, que vigila su funcionamiento. Aunque el sistema ha tenido problemas de demoras y negaciones, su diseño busca organizar los recursos y garantizar acceso universal a la salud en Colombia.
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