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En Colombia solo los cónyuges que son víctimas de infidelidad tienen la potestad para pedir la disolución del vínculo matrimonial.
Pero eso podría cambiar si la Corte Constitucional acoge los argumentos expuestos por una ciudadana que considera que la legislación colombiana está vulnerando el derecho al libre desarrollo de la personalidad de las parejas infieles al impedir que estas soliciten el divorcio, explicó El Espectador.
“No se justifica prohibir al ‘cónyuge culpable’ acceder al divorcio, pues ello implicaría impedirle escoger y determinar su existencia, realizar su vida, escoger su estado civil, lo cual evidencia que esta disposición es contraria a sus derechos”, afirma un aparte de la demanda que será expuesta por el magistrado Alberto Rojas Ríos, según ese medio.
El periodista Juan David Laverde agrega que el divorcio es un tema sobre el que poco se legisla en el país, y recuerda que la última revisión sobre ese tema fue en 1992 cuando se introdujeron las actuales causales de divorcio: infidelidad, incumplimiento de los deberes de ley, maltrato, embriaguez habitual, consumo de estupefacientes, enfermedad grave, conductas pervertidas y separación de cuerpos.
De ser acogida la ponencia del magistrado Ríos, sería el Congreso de la República el encargado de legislar sobre estos apartes del Código Civil y actualizar las condiciones para solicitar el divorcio, sobre la base de la igualdad de derechos de las partes.
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