Nación
“No quiere saber de él”: fría revelación sobre el papá del menor que disparó a Miguel Uribe
El Ministerio Público dictó su fallo de segunda instancia contra el coronel Jorge Armando Pérez Amézquita, un cabo y tres soldados profesionales.
Al coronel Pérez Amézquita, que aguarda en una cárcel el avance de la investigación penal por el asesinato del desmovilizado de las Farc Dimar Torres Arévalo, ocurrido el 22 de abril de 2019 en Ocaña (Norte de Santander), la Procuraduría lo señala como determinador, provocador e instigador de ese crimen.
El asesinato de Torres Arévalo provocó que la Cámara de Representantes citara al ministro de Defensa de entonces, Guillermo Botero, a un debate de moción de censura por las declaraciones que entregó ese funcionario sobre el hecho. “En la refriega se disparó el fusil, esta persona quedó herida y posteriormente falleció. Suena que en una lucha cuerpo a cuerpo los disparos son a corta distancia”, dijo Botero, por lo que los congresistas incluso hablaron de “encubrimiento”.
Pérez Amézquita, entonces comandante del Batallón de Operaciones Terrestres No. 11 del Ejército Nacional, ya había sido sancionado en primera instancia por el ente de control a 20 años de destitución e inhabilidad general. Esa decisión fue la que acaba de ratificar en segunda instancia la Procuraduría.
Pero la Sala Disciplinaria de la entidad también ratificó la destitución e inhabilidad por 14 años al cabo segundo Daniel Eduardo Gómez Robledo, al encontrar que fue el autor material del crimen, y por 12 años a los soldados profesionales adscritos a la Compañía Alabarda Cuatro del Batallón de Operaciones Terrestres No. 11 de la Sección Dos, Cristian David Casimilas Pulido, y de la Sección Uno, William Andrés Alarcón Castrillón y Yorman Alexánder Buriticá Duarte, como cómplices de la conducta delictiva, informó el organismo de control en un comunicado.
La Procuraduría subraya que Torres Arévalo “era una persona que, como consecuencia del Acuerdo de Paz suscrito entre el gobierno colombiano y las Farc, se había integrado a la vida civil y desarrollaba labores de agricultura en el lugar donde era natural y vivía con su familia”.
Por esa razón, “ostentaba la calidad de civil y de persona protegida por los tratados y convenios internacionales sobre Derecho Internacional Humanitario”, agrega el despacho oficial.
Para la Procuraduría, los 5 militares sancionados con esta decisión disciplinaria “no cumplieron su deber funcional de proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, derechos y libertades, especialmente a Dimar Torres Arévalo. No cumplieron su deber de proporcionar seguridad a la población civil”.
La Sala Disciplinaria sostuvo en el análisis del material probatorio que no había duda sobre la responsabilidad de Pérez Amézquita como determinador del homicidio, y tampoco tuvo duda sobre la autoría material del cabo Gómez Robledo, ni de la responsabilidad de los hechos por parte de los soldados profesionales mencionados. Con base en eso, desvirtuó los argumentos de la defensa de los militares.
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