Alcaldía aclara si vehículos eléctricos pueden salir el día sin carro y moto de Bogotá

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Escrito por:  Redacción Nación
Actualizado: 2022-09-19 15:17:28

La administración distrital dio a conocer el listado de los vehículos que están exentos de la jornada que se llevará a cabo el jueves 22 de septiembre.

La Alcaldía de Bogotá eligió el Día mundial sin automóvil como el día sin carro ni moto en la ciudad, que en años anteriores se hacía al principio del año.

(Vea también: Transmilenio cambia horario por el día sin carro en Bogotá: se extiende hasta madrugada)

Aunque para Fenalco esa jornada afectaría la economía, la administración considera que es un espacio ideal para mejorar la calidad de vida, pues se reducirán emisiones de material particulado, que afecta la salud de los ciudadanos.

No obstante, en el día sin carro —que también se hará en dos municipios cercanos a Bogotá, tiene algunas excepciones.

Día sin carro en Bogotá: vehículos eléctricos sí pueden salir

La Alcaldía anunció en un comunicado que para impulsar la movilidad sostenible, entre los que pueden saltarse la jornada del 22 de septiembre están “los vehículos propulsados por motores eléctricos”.

(Vea también: Malas noticias para quienes quieren comprar carro en Colombia: será todo un camello)

Sin embargo, aquellos que son híbridos (que tienen motor de combustión interna y motor eléctrico) no pueden salir el día sin carro ni moto.

En la siguiente lista aparecen el resto de vehículos que están exentos de la jornada del 22 de septiembre:

  • Vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte.
  • Vehículos de emergencia.
  • Transporte escolar.
  • Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de 10 pasajeros.
  • Vehículos y motocicletas de las empresas de transporte de servicios públicos domiciliarios.
  • Motocicletas de vigilancia y seguridad privada.
  • Carrozas fúnebres.
  • Motocicletas que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio.
  • Vehículos de transporte de valores.
  • Transporte público.
  • Vehículos y motocicletas para el control del tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.
  • Caravana presidencial.
  • Vehículos y motocicletas militares, de Policía Nacional y de organismos de Seguridad del Estado.
  • Vehículos y motocicletas de servicio diplomático o consular.
  • Transporte asignado por la Unidad Nacional de Protección a personas que tengan medidas de protección.
  • Vehículos y motocicletas destinados para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público.
  • Transporte para el control de emisiones y vertimientos.
FUENTES CONSULTADAS

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