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Colombianos que vivan en Estados Unidos estarían en problemas; todo por un documento
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El Ministerio de Transporte había explicado los requisitos y tiempos para que un conductor ya no tenga que pagar una infracción cometida en el pasado.
Según cifras de Bogotá cómo vamos, al día se ponen más de 2.000 comparendos en la ciudad por conductores que andan a altas velocidades, mal parqueados o conducir sin los papeles correctamente al día. Sin embargo, muchas de estas multas no son notificadas a tiempo y el ciudadano no se entera de que fue castigado económicamente.
(Ver también: Con cuántas multas suspenden las licencias de conducción en Colombia; podría ir a prisión)
Esto es teniendo en cuenta que por ejemplo en una vía que la máxima velocidad establecida esté en 50 kilómetros por hora y una persona vaya a 55, las cámaras salva vidas tomarán la fotografía y esta se enviará, junto con el comparendo, al conductor.
No obstante, muchas de estas notificaciones no llegan y después de un tiempo el conductor no tendrá la obligación de pagar la multa correspondiente.
El Tiempo, citando al Ministerio de Transporte en un artículo de diciembre de 2021, explicó que la autoridad de movilidad del lugar en el que tuvo lugar la infracción debe hacer el cobro en un lapso de 3 años, ya que de lo contrario “esta se prescribirá y no podrá cobrarse”.
La prescripción, dice el diario, también se activará “si no se agota el trámite de notificación del mandamiento de pago” durante el mismo tiempo.
Así lo confirma la Ley 769 de 2002, en su artículo 159, en el que explica que “se prescribirán en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la presentación de la demanda“.
Hay que señalar que dicho artículo también fue mencionado en el ‘Concepto Unificado Prescripción En Materia de Tránsito’ expedido por el Ministerio de Transporte, según El Tiempo, por la cantidad de dudas que surgen alrededor de la prescripción.
Así mismo, hay que tener en cuenta que el concepto mencionado por el periódico señala que hay que notificar al conductor de la falta cometida dentro de los cinco días hábiles siguientes o esta será absuelta. Si después las autoridades deciden cobrar la multa, se debe ir a una audiencia con el conductor para establecer los pasos a seguir, agregó el medio.
En esa audiencia, explicó el rotativo citando al Ministerio, con base en la Ley 769 de 2002, se verificarán las pruebas y se dará una respuesta al inculpado. Si se decide que debe pagar, anota el medio, se debe hacer un plan de pago para que la persona cumpla con su deber.
Además, El Tiempo mencionó que el plazo de los los tres años se “interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago”, el cual se le debe avisar al conductor en los 10 días siguientes, ya sea de manera física o electrónica.
Tras la interrupción para el tiempo de prescripción, dijo el medio teniendo en cuenta el documento del Ministerio, “el tiempo de tres años volverá a empezar de cero“, justo después de la notificación de la orden de pago.
Finalmente, el diario aseguró que si la persona incumple con dicho acuerdo de pago, las autoridades pueden cancelar el trato y hacer el cobro de manera inmediata.
(Ver también: Millones de colombianos podrían quedarse sin licencia de conducción en 2 meses)
Sin embargo, cabe destacar que si se hace el curso pedagógico dentro de las fechas establecidas, puede recibir hasta un 50 % de descuento en el costo de la multa.
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