Corte Suprema revisará tutela y decidirá si Álvaro Uribe podrá defenderse en libertad

Nación
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La segunda instancia de la tutela será resuelta por la presidenta de la Sala Penal de la Corte y por tres magistrados más.

La Corte Suprema de Justicia revisará en segunda instancia la tutela que dejó en libertad al expresidente Álvaro Uribe Vélez, condenado a 12 años de prisión domiciliaria por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal. La acción fue resuelta en primera instancia por el Tribunal Superior de Bogotá, que determinó que la jueza 44 penal de Bogotá cometió errores a la hora de imponer la medida, por lo cual el exmandatario podría estar en libertad hasta que no se tome una decisión de segunda instancia en el caso por manipulación de testigos.

De acuerdo con fuentes cercanas al proceso, la segunda instancia de la tutela será resuelta por la presidenta de la Sala Penal de la Corte, la magistrada Myriam Ávila Roldán, y por los magistrados Gerson Chaverra y Diego Corredor. Este último sería el ponente del caso y quien liderará el estudio del proceso que decidirá la Sala sobre si fue correcto dejar en libertad a Uribe o, si por el contrario, debía seguir privado de la libertad.

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El pasado 19 de agosto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá le concedió la libertad a Álvaro Uribe al encontrar que la jueza Sandra Heredia cometió errores a la hora de imponerle la medida de aseguramiento al exmandatario, condenado por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal. Según el tribunal, “los criterios utilizados para justificar la necesidad de la medida fueron vagos, indeterminados e imprecisos como la percepción ciudadana, el efecto ejemplarizante, la convivencia pacífica y el orden social”.

La decisión del tribunal, aunque le regresó la libertad al exmandatario, no lo absolvía de los delitos por los que fue condenado en primera instancia a 12 años de prisión domiciliaria. Lo que resolvió la Sala Penal del Tribunal fue una de las tutelas presentadas para que Uribe Vélez se defendiera en libertad hasta que una decisión de segunda instancia, que también tendrá que resolverse en el Tribunal Superior de Bogotá, confirme o modifique la condena de la jueza 44 penal de Bogotá.

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La Sala Penal del Tribunal resaltó en ese momento que la jueza Sandra Heredia, a la hora de imponer la medida a Uribe Vélez, argumentó que la prisión domiciliaria era necesaria por “la necesidad de preservar la convivencia pacífica y el orden social; evitar que la ciudadanía perciba que los condenados pueden seguir en libertad pese a derruirse la presunción de inocencia en primera instancia; como un efecto disuasivo frente a la comisión de nuevos delitos y evitar la idea —del conglomerado— de un trato desigual ante la ley, ante el reconocimiento público del enjuiciado”.

Asimismo, en su decisión, la jueza 44 penal consideró oportuno la detención domiciliaria “dada la gravedad de los delitos como el soborno en actuación penal y el fraude procesal, porque afectaron la credibilidad institucional y la confianza ciudadana en la justicia, lo que requiere una respuesta ejemplarizante”. La jueza Heredia en ese momento también consideró que aunque Álvaro Uribe “asistió puntualmente a las citaciones, en etapas iniciales su defensor desplegó estrategias dilatorias para impedir el inicio del juicio —no precisó cuáles— y el inculpado ostenta de un reconocimiento internacional que facilitan una eventual evasión o salida del país”.

Por todo eso, la jueza impuso la medida, señalando que era “adecuada para redimir la pena, la privación de libertad inmediata —en esa modalidad—, es proporcional al daño causado y el derecho a permanecer en libertad, cede frente a la protección del orden jurídico y la confianza ciudadana”. Sin embargo, esos argumentos no fueron bien sustentados a los ojos del Tribunal Superior de Bogotá.

 

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