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La Corte ratificó las normas del Código Civil que establecen que solo los afectados por la infidelidad pueden acudir a la justicia.
En consecuencia, las causales de divorcio en Colombia contempladas en el artículo 156 del Código Civil siguen vigentes.
La norma contempla que solo la persona afectada por la infidelidad de su pareja podrá llevar la demanda de divorcio, y en caso de salir a su favor el fallo, tendrá que ser indemnizada.
La Corte había admitido para su estudio una demanda contra esas normas bajo el argumento de que se establecía una vulneración al libre desarrollo de la personalidad, según Blu Radio.
Según la demanda, la ley no puede obligar a una persona a estar con otra que no desea, por lo que si llega a incurrir en infidelidad debería poder presentar esa causal para disolver su contrato matrimonial.
La Corte, en su fallo, negó esas pretensiones al considerar que en este caso se debe proteger a una de las partes que es la afectada en una relación y no está en igualdad de condiciones.
La demanda también pretendía que se incluyeran como causales de la solicitud de divorcio la violencia intrafamiliar, el uso de sustancias alucinógenas y la embriaguez, agrega por su parte Caracol Radio.
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