Paz total de Petro sigue con vida: Corte Constitucional se abstuvo de decidir sobre ella

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El alto tribunal dejó con vida la ley que es pilar del gobierno de Gustavo Petro. Sin embargo, el alto tribunal todavía debe estudiar otras seis demandas.

El alto tribunal decidió no pronunciarse de fondo sobre una de las demandas que pedía tumbar la ley que le permite al gobierno del presidente Gustavo Petro negociar con bandas criminales, disidencias y guerrillas al considerar que no cumplía con los requisitos necesarios para ser tenida en cuenta.

La votación de los magistrados quedó 8-1 y el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, contra quien se presentó una recusación que no prosperó, decidió apartarse de la votación. El magistrado salvó su voto, pues considera que la demanda sí tiene los elementos necesarios para ser estudiada.

(Lea además: La paz a Petro parece escapársele de las manos porque la violencia sí atenaza al país)

En su decisión, la Sala Plena de la Corte Constitucional consideró que la demanda no debería seguir su curso “por ineptitud sustantiva de la demanda”. Adicionalmente, los magistrados concluyeron que “ninguno de los cargos formulados cumplía con los requisitos exigidos y se declaró inhibida”.

La decisión, que se dio a conocer pasadas las 9:00 de la noche, se tomó horas después de que la misma sala rechazara dos recusaciones que habían sido presentadas en contra del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, por, supuestamente, filtrar la ponencia de este caso, esto al determinar que no cumplían los requisitos para darles trámite y las declaró impertinentes.

El estudio de la ley de paz total en el alto tribunal fue declarado como de urgencia nacional en marzo de este año. En ese momento, la Corte Constitucional también tomó decidió que podrá suspender leyes desde el principio de su estudio:

“Lo anterior tiene sustento en la necesidad de garantizar la eficacia del principio de supremacía constitucional, con lo cual, en virtud de una reinterpretación de las facultades de la Corte para cumplir sus funciones de guardiana de la supremacía de la Constitución, se ajusta el precedente”, explica el concepto del tribunal.

La génesis de esta decisión se remonta a la demanda que presentó el abogado Jorge Pava Quiceno, quien menciona que algunos artículos fueron incluidos de manera “súbita” en esta ley sin haberse discutido ni votado en los cuatro debates que se exige en el legislativo. El abogado reprocha que fueron introducidos en pleno debate de la Cámara de Representantes sin que hubieran sido abordados en las comisiones conjuntas, como es el trámite regular.

(Vea también: “Vamos rumbo al caos total”: Sergio Fajardo pide a Petro explicar cese al fuego con Eln)

En lo aprobado por el Congreso se acordó que el Gobierno podría negociar con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto (Eaocai), pero lo que cuestiona el abogado Pava es que en el artículo se incluyó la posibilidad de que desertores de procesos de paz, como Iván Márquez, exjefe negociador de las Farc, tengan puerta abierta para dialogar nuevamente con el Gobierno.

“Esto es un elemento relevante que da indicios acerca de que no existe antecedente de debate y de votación frente a la inclusión de desmovilizados de procesos anteriores en estas estructuras”, dice la demanda.

Añade que la intención de catalogar a las estructuras organizadas de alto impacto y dar vía libre a negociaciones con desertores son temas totalmente diferentes e independientes que surgió en la Cámara de Representantes sin que hubiese tenido algún antecedente.

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