Aclaran que datos de las hojas de vida no son de carácter público y deben ser protegidos

Nación
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Bajo la ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo, la Corte Constitucional concluyó que, por ejemplo, el número de cédula no está sujeto a reserva.

La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional tomó una decisión clave respecto a la información que ciudadanos consignen en sus hojas de vida. Para el alto tribunal, no toda la información que una persona referencie en un documento de esa índole deberá estar protegida por las leyes de habeas data.

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El alto tribunal emitió una sentencia, con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo, en la que aclara que existe información que, de ser solicitada vía derecho de petición, debe ser enviada por tratarse de documentos públicos, como es el caso del número de cédula.

Para llegar a esta conclusión, la Corte estudió el caso de unos padres de familia que habían solicitado información de un docente que trabajó en el colegio donde estudiaba su hijo.

Los padres del menor, mediante un derecho de petición, solicitaron que la institución les informara sobre el número de cédula del maestro, la dirección de su residencia, el número de línea celular, el correo electrónico y la información del colegio donde actualmente labora el profesor.

El colegio se negó a entregar esos datos, argumentando que se trataba de información protegida por las leyes de habeas data y protección de datos personales. “La Sala encontró, por un lado, que la dirección de residencia, el número de la línea celular, el correo electrónico y el lugar donde actualmente trabaja el profesor son datos semiprivados no sensibles, para cuyo acceso se requiere autorización previa otorgada por el titular en los términos del artículo 9 de la Ley 1581 de 2012. Respecto de ellos, la negativa del colegio estuvo adecuadamente sustentada”, explicó la alta corte.

No obstante, respecto al número de cédula, la Sala aclaró que no entra en esa categoría, pues “es un dato público que consta en documento público y no requiere de autorización del titular para ser divulgado, con independencia de que obre en una hoja de vida”. Y añadió: “En consecuencia, la negativa del colegio de dar a los peticionarios el número de la cédula del docente desconoció el derecho de acceso a la información pública que está en obligación de garantizar”.

¿Qué concluyó la Corte Constitucional sobre la divulgación del número de cédula?

Además, para el alto tribunal, el colegio no habría sustentado de forma correcta la negación para entregar el número de identificación del docente. “La Sala encontró que el colegio también vulneró el derecho de petición porque cuando se pide acceder a información pública, la respuesta que niega el acceso debe tener un sustento normativo suficiente con base en alguna causal establecida en la ley”, precisó la corporación.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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