Bogotá
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El Consejo de Estado le ordenó a la EPS hacerse cargo de los procedimientos que fueron aprobados antes del cambio de administración y que no se tomaron como válidas ni se estaban haciendo por la transición entre las dos empresas de salud.
Los pacientes se están viendo gravemente afectados porque les exigen hacer nuevamente los exámenes pues la nueva administración ordenó que los servicios ya autorizados debían ser anulados y tramitados desde el principio, explicó el abogado demandante Aníbal Rodríguez, en Noticias Caracol.
Con esto, obligaban a los pacientes a atravesar todo el proceso para emitir un nuevo diagnóstico y repetir cerca 3,4 millones de trámites aprobados antes de que Medimás comprara Cafesalud, indicó Blu Radio.
La decisión del alto tribunal está basada en un proceso similar que se dio años atrás con el traslado de pacientes de Saludcoop a Cafesalud, en la que por decisión de la Corte Constitucional “tanto la EPS emisora como la receptora, estaban en la obligación legal de agilizar y autorizar la realización del procedimiento de forma oportuna y efectiva, sin poner trabas administrativas para la prestación del mismo”.
Los magistrados señalaron también que “pese a que era entendible que para el suministro del servicio se tengan que cumplir algunos trámites administrativos, era inexcusable que tales trámites fuesen excesivamente demorados y que, además, se le impongan cargas al usuario que no está en la obligación de soportar, las cuales fueron consideradas como barreras que atrasan la prestación del servicio, aumentan el sufrimiento de las personas y, en muchos casos, acarrean consecuencias graves en la salud de los usuarios”.
En otras decisiones, el Consejo de Estado indicó también que los afiliados tienen derecho a pasarse a otras EPS, aunque con condiciones como permanecer 360 días continuos o discontinuos en la misma entidad durante contados a partir del momento en que se afiliaron a Cafesalud, porque el paso a Medimás fue una reorganización y no a una extinción, indicó Caracol Radio.
Al alto tribunal también especificó que Medimás debe pagar las incapacidades pendientes, pues recibió todos los activos y pasivos de esa entidad; que las fallas o los problemas presupuestales como EPS en liquidación no pueden ser excusa para un mal servicio y que la prestación del servicio de salud debe ser continuo y sin interrupciones, agregaron las emisoras.
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