Cómo va el pico y placa para taxis, carros y motos en Bucaramanga, este 13 de febrero
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Visitar sitioLa restricción es para motos y vehículos particulares en toda la ciudad; acá, le contamos cómo rige dicha medida y cómo puede evitar multas de tránsito.
El pico y placa en Bucaramanga opera este lunes 13 de febrero conforme a lo estipulado por la Alcaldía de Bucaramanga en el decreto 521 de 2022. Así las cosas, no todos los vehículos particulares y motos podrán salir a las calles durante gran parte del día, dependiente del número con el que termina su placa.
(Lea también: Conductores, atentos al pico y placa este 12 de enero en Villavicencio; evítese una multa)
Pico y placa en Bucaramanga hoy 13 de febrero
Entre los carros particulares que no podrán circular en las vías de la ciudad este lunes porque tienen pico y placa se encuentran aquellos que tienen las placas terminadas en (1 y 2).En la tabla que aparece a continuación les mostramos al detalle cómo funciona el pico y placa para los carros particulares:
Carros con pico y placa hoy (no salen)placa terminada en (1, 2).
Carros que sí pueden salir hoy placa terminada en (0, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9).
Pico y placa esta semana en Bucaramanga para carros particulares
En la siguiente tabla podrá ver cómo funciona la restricción a la movilidad en esta semana del 13 de febrero al 17 de febrero.
Lunes 13 de febrero | Martes 14 de febrero | Miércoles 15 de febrero | Jueves 16 de febrero | Viernes 17 de febrero |
1-2 | 3-4 | 5-6 | 7-8 | 9-0 |
Pico y placa esta semana en Bucaramanga para motos
Lunes 13 de febrero | Martes 14 de febrero | Miércoles 15 de febrero | Jueves 16 de febrero | Viernes 17 de febrero |
1-2 | 3-4 | 5-6 | 7-8 | 9-0 |
Pico y placa esta semana en Bucaramanga para taxis
Lunes 13 de febrero | Martes 14 de febrero | Miércoles 15 de febrero | Jueves 16 de febrero | Viernes 17 de febrero |
1-2 | 3-4 | 5-6 | 7-8 | 9-0 |
Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones.
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