Joven indígena relató maltrato que sufrió por su embarazo en un trabajo: "No me pagó"
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Visitar sitioElla se desempeñaba con empleada domestica en Bogotá y aseguró que la dueña humilló por su estado de gestación. La mujer señalada irá a la cárcel.
Una joven indígena en estado de embarazo y oriunda de Mitú aceptó por necesidad trabajar como empleada doméstica en Bogotá. Su patrona, además de no pagarle, la esclavizó. La Corte Suprema de Justicia la condenó a 13 años de prisión.
“La señora nunca me pagó. Me dio mucha timidez porque ella me hacía despertar en la hora de la noche para lavar el piso, no me mandaba a trapear normal, sino agacharme. Eso a mí me daba mucho miedo, mucha timidez. Ella no me dejaba hablar por teléfono”, dijo la víctima.
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La joven aseguró que su patrona la humillaba solamente por estar en embarazo: “Además de yo ser indígena, yo estuve embarazada y me rechazó. Llegué a trabajar en estado de gestación y a ella no le gustaba porque decía que estaba manteniendo dos bocas, la de mi hijo y la mía. Me decía que no me iba a pagar”.
“Por la noche me decía que tenía derecho a acostarme después de que terminara de hacer todas mis cosas. Yo hacía aseo todo el día, entonces un día pasó algo de una cortina y ella me dijo que tenía que pagar la cortina que yo había roto. Fueron pasando muchas cosas, a mí no me gusta recordar eso”, añadió.
La situación fue conocida por la Corte Suprema de Justicia que encontró que, en este caso, se cometió el delito de trata de personas con fines de explotación laboral y servidumbre. Además, condenó a la empleadora a 13 años de cárcel, ya que encontró una forma de esclavitud.
Moisés Carreño, abogado defensor de la joven indígena vulnerada, se refirió a esta situación: “Un empleador en Colombia efectivamente podría cometer el delito de trata de personas en razón a la manera indigna en que trata a sus empleados. Por ejemplo, en este caso si se asemejan los hechos, entonces tenemos una persona que trabaja sin salario, los horarios laborales exceden la máxima carga laboral diaria”.
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En el fallo, la Corte plantea que, así la víctima haya admitido la condición laboral, esto no es una exoneración penal. En este caso, la joven indígena aceptó el pago de 250.000 pesos cuando el salario mínimo era de 650.000 pesos en el año 2014, cuando ocurrieron los hechos.
“No es bueno humillar a una persona de esta manera, todos somos seres humanos y tenemos también nuestros sentimientos”, dijo la joven víctima.
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