Aviso por 2 casos de acoso a mujeres en Bogotá con acciones consideradas "normales" e "inofensivas"

Bogotá
Tiempo de lectura: 5 min
Escrito por:  Redacción Bogotá
Actualizado: 2026-10-05 10:29:37

La Secretaría de Seguridad desarrolla acciones preventivas en los lugares donde se han identificado este tipo de situaciones que provocan la alerta.

En medio de episodios de desórdenes públicos en Bogotá, dos mujeres fueron víctimas de acoso sexual callejero en la capital colombiana en situaciones diferentes que fueron registradas.

En uno de los casos, una mujer que regresaba en bicicleta de Patios, por la avenida Circunvalar, fue golpeada en los glúteos por un hombre que se movilizaba en una motocicleta.

En el otro, una mujer que caminaba cerca del parque de la 93 recibió silbidos y comentarios de connotación sexual por parte de un hombre, situación que posteriormente escaló a amenazas.

Ambos casos fueron conocidos por la Secretaría de Seguridad a través de redes sociales. A partir de allí, la entidad hizo seguimiento y articuló diferentes servicios para acompañar a las víctimas, entre ellos, asistencia integral a la denuncia, orientación jurídica, contención emocional y coordinación con la Secretaría Distrital de la Mujer cuando las ciudadanas requieren atención psicosocial o jurídica.

Uno de los objetivos de este acompañamiento es que las víctimas puedan avanzar en la formalización de sus denuncias y obtener un Número Único de Noticia Criminal (NUNC). Este número identifica el caso dentro del sistema de la Fiscalía y permite hacer seguimiento a la actuación correspondiente.

El acompañamiento de la entidad continúa después del primer contacto. Las víctimas pueden mantener comunicación con los equipos de la Secretaría para aportar nueva información y recibir orientación sobre el proceso.

La Secretaría de Seguridad también desarrolla acciones preventivas en los lugares donde se han identificado este tipo de situaciones. En Patios, por ejemplo, cuenta con rutas seguras con acompañamiento de gestores de convivencia y Policía, además de acciones de sensibilización para prevenir y desnaturalizar el acoso sexual callejero.

La invitación a las mujeres que sean víctimas de estas conductas es a reportar los hechos y utilizar los canales institucionales. La Línea 123 permite activar la atención de las autoridades cuando se presenta una situación que requiere intervención inmediata, mientras que la Línea Púrpura ofrece orientación a las mujeres. También pueden comunicarse al (601) 377 9595, extensión 1137 para recibir atención del equipo de Asistencia Integral a la Denuncia AIDE.

El llamado a la ciudadanía también es a no normalizar estas conductas. Además de afectar la tranquilidad de las mujeres, situaciones de acoso pueden llevarlas a modificar sus recorridos, evitar determinados lugares o cambiar sus rutinas para sentirse más seguras.

Vale la pena resaltar que la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia lanzó la campaña ‘¿Y si fuera ella?’, una iniciativa que busca prevenir y desnaturalizar el acoso sexual callejero en Bogotá.

Esta campaña busca generar conciencia, especialmente entre los hombres, sobre el impacto de estas conductas y promover una reflexión frente a situaciones que muchas veces son consideradas “normales” o “inofensivas”, pero que constituyen formas de violencia contra las mujeres, quienes podrían ser sus esposas, hijas, hermanas, mamás u otras familiares o personas cercanas.

¿Cuál es la sanción por acoso sexual callejero en Colombia?

En Colombia, el acoso sexual callejero acarrea sanciones penales y contravencionales dependiendo de la gravedad de los hechos, la vía de juzgamiento y el tipo de conducta ejercida en el espacio público.

Cuando la agresión implica tocamientos no consentidos, contacto físico indebido o actos de connotación sexual explícita, la conducta se tipifica como delito de acoso sexual o injuria por vía de hecho.

Bajo el marco del Código Penal colombiano, el delito de acoso sexual conlleva penas de prisión que van desde uno hasta tres años de cárcel para los agresores condenados por las autoridades.

Por su parte, cuando los actos comprenden persecuciones, persecución verbal, exhibicionismo o expresiones degradantes en la calle, la sanción se tramita mediante el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

En estos casos contravencionales, las autoridades imponen multas generales tipo 4, cuyo valor supera los $ 1’000.000 de pesos colombianos, además de la obligación de asistir a cursos pedagógicos sobre convivencia.

Asimismo, la Ley 1257 de 2008 contempla medidas de protección inmediatas para la víctima y asistencia psicológica estatal, buscando garantizar la reparación integral y evitar la repetición de las agresiones viales.

Adicionalmente, si el acoso se ejecuta sobre menores de edad o en transporte masivo, las penas privativas de la libertad y el monto económico de las multas registran incrementos significativos.

Las víctimas o testigos de estas agresiones en el espacio público pueden activar inmediatamente la ruta de atención denunciando a través de la Línea 123 o acudiendo a la Fiscalía.

Acatar y promover la denuncia de conductas de acoso en la vía pública resulta vital para salvaguardar la integridad física, la seguridad y el libre desarrollo de la ciudadanía.

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