El derecho que le estaría vulnerando a Álvaro Uribe el mamotreto de fallo que lo condena
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Especialistas advierten que no se pueden seguir produciendo sentencias como obras académicas, perjudicando a los procesados con el exceso de información.
La lectura del fallo contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez por parte de la jueza 44 penal de conocimiento, Sandra Heredia, impresionó el lunes pasado. No son tan frecuentes ni la extensión de una sentencia así (más de mil páginas, según la propia jueza) ni hay muchos antecedentes relacionados con el tiempo de su lectura: casi once horas. Para unos, esa intervención es una ejemplar pieza de argumentación jurídica, de sustento técnico para una decisión trascendental, histórica. Pero otras miradas ven en esa extensión un alargamiento innecesario que puede llegar a vulnerar el derecho de defensa del exmandatario.
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Este viernes se conoció el monto de la sentencia impuesta al expresidente Uribe tras ser hallado culpable de los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal, y a partir de ahí la defensa tiene cinco días hábiles para radicar su escrito de apelación. Por fortuna para ellos, a mediados de la semana entrante se celebra la fiesta patria del Siete de Agosto, lo cual, en tiempo real, significa que los apoderados del exmandatario tendrán once días calendario efectivos, es decir, hasta el lunes 11 de agosto, para leer la sentencia y radicar su escrito de apelación. Pero, en todo caso, en ese tiempo resulta humanamente imposible digerir el farragoso veredicto.
“Tengan paciencia como yo he tenido paciencia con ustedes”, advirtió la jueza Heredia a su auditorio, conformado, en primera instancia, por más de cien periodistas que cubrieron el hecho en el complejo judicial de Paloquemao, en Bogotá, pero que en realidad estuvo conformado por buena parte del país que seguía atenta su intervención del lunes pasado. Y Heredia lo entendía: “Sabemos que los ojos del país están puestos sobre esta sala. Sabemos que este juicio ha despertado pasiones, dividido opiniones y movilizado emociones”, dijo. También diría poco después otras frases que anunciaban que el fallo iba a ser desfavorable para el expresidente Uribe y que al final de la jornada dejarían esa sensación de la innecesaria extensión de la lectura.
Jueza anunció temprano condena contra Álvaro Uribe
“La justicia no se arrodilla ante el poder, la justicia no ve nombres, ni cargos, ni estaturas […]. Este juicio no es un acto de oposición, es un acto de justicia”, sostuvo Heredia, y quienes la oyeron con atención supieron desde muy temprano que iba a fallar contra el expresidente Uribe. Lo que no calcularon es que lo hiciera casi once horas después. Y lo que tampoco se ha considerado con detenimiento es que ese extensísimo fallo de más de mil páginas puede afectar desde la calificación que reciba la jueza Heredia como administradora de justicia hasta el derecho a la defensa del expresidente Uribe. Es decir que, si el fallo de hecho infringe cualquier criterio elemental de economía discursiva, también lo hace con la economía jurídica con efectos para la defensa.
Por ejemplo, el artículo 55 de la Ley 270 de 1996 (estatutaria de la administración de justicia) estipula que la pulcritud del lenguaje, la claridad, la precisión y la concreción de los hechos materia de los debates y de las pruebas que los respaldan, y que los magistrados y jueces hagan en las providencias judiciales, se tendrán en cuenta como factores esenciales en la evaluación del factor cualitativo de la calificación de sus servicios. Se podría decir que el caso del expresidente Uribe, por lo significativo de su figura en la vida política del país, ameritaba que la jueza se explayara en la motivación del fallo. Pero hay criterios universales de moderación que indican que no basta con tener la razón, sino que hay que saber comunicarla.
Sobre lo primero (la mesura al exponer algo) se podría citar a manera de ejemplo el famoso aforismo 105 (“No cansar”) del jesuita del siglo XVII Baltazar Gracián según el cual “[…] lo bueno, si breve, dos veces bueno; y aun lo malo, si poco, no tan malo. Más obran quintas essencias que fárragos”. Así enfatiza que lo importante es lo más puro de una cosa, su extracto. Con respecto a lo segundo (saber comunicar la razón) y los riesgos de la extensión del fallo para la defensa del expresidente Uribe, el jurista Felipe Sanclemente Alzate, abogado de la Pontificia Universidad Javeriana, especialista en Derecho Comercial de la Universidad de los Andes y magíster de Columbia Law School, en Nueva York, escribió un extraordinario artículo titulado ‘La tiranía de las mil páginas’.
No bien la jueza Hurtado leyó su extenso veredicto el lunes pasado, el abogado puso por escrito que “incluso la mejor causa puede perderse en medio de un lenguaje que impresiona, pero no persuade. […] El exceso de complejidad puede terminar por socavar los propios fines de la justicia”, porque en un Estado constitucional de derecho, “la sentencia judicial no es solo la culminación de un proceso; es el acto más relevante en términos de legitimidad, racionalidad y garantía de derechos”.
Subraya que una sentencia “no puede concebirse como un mero ejercicio de acumulación de palabras, sino como una pieza cuidadosamente construida, clara, comprensible y proporcionada”, más aún en un proceso penal en el que “la sentencia condenatoria restringe derechos fundamentales como la libertad y el honor, y puede tener consecuencias patrimoniales graves para el procesado”. Y agrega que “cuando un juez entrega un fallo de más de mil páginas, no estamos ante un alarde de profundidad jurídica. Estamos, más bien, frente a una vulneración encubierta de los derechos fundamentales del procesado, especialmente su derecho de defensa y al recurso efectivo”.
Aprender a simplificar en las sentencias
El tema ya ha sido abordado en diferentes escenarios, como cuando, en 2022, en la Universidad de los Andes, varios magistrados, congresistas y académicos debatieron sobre la necesidad de que las sentencias que emiten los jueces se escriban de manera comprensible y accesible. En ese debate, magistrado auxiliar de la Corte Constitucional Felipe Mendoza Rojas dijo: “Tenemos que aprender a simplificar, lo cual no significa ignorar el tema u omitir aspectos importantes. No podemos seguir produciendo sentencias que parecen más una obra académica que hace un recuento de una línea jurisprudencial innecesario y que dificulta la comprensión de la resolución del problema”.
El jurista Sanclemente Alzate vuelve a poner ese aspecto sobre el tapete en su artículo al advertir que “el esfuerzo operativo y la duración misma de esta actuación [el enorme fallo de la jueza Heredia contra el expresidente Uribe] reavivan con contundencia el debate central: ¿es posible garantizar un ejercicio efectivo del derecho de defensa en los términos procesales establecidos cuando el contenido del fallo ya anunciado es de tal magnitud?”.
También considera que una sentencia que excede lo razonable en su extensión “se convierte en un obstáculo real para el ejercicio de derechos procesales. Asegura, además, que el plazo legal de cinco días para apelar un fallo “puede parecer aceptable si la decisión tiene una extensión proporcionada. Pero ante más de mil páginas, esa misma regla se convierte en una formalidad vacía, en una ficción jurídica incompatible con los principios que rigen el debido proceso”.
De hecho, fue tan extenso el fallo que en la lectura resumida que hizo la jueza Heredia lució por momentos errática, confundida y agotada. Por eso, hubo quienes pusieron en duda que el interminable veredicto fuera de su autoría. Con seguridad, las mismas dificultades abrumarán a los abogados de la defensa de Uribe en los pocos días que tienen para presentar su apelación.
El mismo juzgado 44 pidió que durante un mes no se le repartieran procesos para dedicarse al del expresidente Uribe y habló de que la elaboración de la sentencia tomó 20 días, dijo el abogado Francisco Bernate en Caracol Radio. “A ver: ¿no es un derecho humano que tiene toda persona a un plazo razonable?”, se preguntó el jurista en la emisora. “Y si la ley prevé que son cinco días, por qué no decirle a la defensa que, si la justicia tuvo un mes, a la defensa se le pueden dar diez días. Leerse 1.114 páginas y buscarle los huecos por los cuales se puede ir la impugnación no es un trabajo fácil. Sorprendente la postura de la Fiscalía en el sentido de señalar que en cinco días se garantiza el derecho a la defensa, para estructurar un recurso decente frente a un documento de 1.114 páginas”.
Una sencilla cuenta puede dar la dimensión del titánico esfuerzo que tiene que hacer una persona para leer la aplastante sentencia de la jueza Heredia. Si se pone por caso que en una página de Word caben más o menos 500 palabras (con tamaño de fuente 12), entonces en los 1.114 folios de la sentencia habría unas 556.000 palabras. Y si se considera que la velocidad de lectura como mínimo para un adulto es de 200 palabras por minuto, eso quiere decir que, para leer el mamotreto en su totalidad, de corrido, sin ninguna pausa, el avezado lector tardaría, más o menos, 46 horas. Es decir, casi dos días seguidos.
Sanclemente Alzate recuerda asimismo en su artículo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido reiteradamente que el derecho al recurso no es meramente formal, sino que debe garantizar condiciones materiales para su ejercicio. “En Mohamed vs. Argentina (2012), la Corte advirtió que la efectividad del recurso depende de que las personas tengan tiempo, medios y claridad para entender la decisión que impugnan. Si el fallo es inabarcable, el derecho a impugnar no se ejerce, simplemente porque no se puede”, escribe.
“Una sentencia eficiente —como reclama la administración de justicia moderna y democrática— debe priorizar la síntesis, la claridad y la delimitación de los aspectos verdaderamente controvertidos y jurídicamente relevantes”, sigue el abogado poniendo el dedo en la llaga. “El exceso de información, la transcripción innecesaria de testimonios y el encadenamiento redundante de jurisprudencia no fortalecen la legitimidad de la decisión; la diluyen”.
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