La lista de actividades que siguen prohibidas en Bogotá, tras nuevas medidas

Nación
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Por:  Redacción Nación
Actualizado: 2021-02-20 08:05:29

Estarán consignadas en el decreto que publicará en las próximas horas con sus recientes disposiciones en seguridad, salubridad y orden público.

La Alcaldía de Bogotá anunció este viernes que, a partir del sábado 20 de febrero, no continuará el pico y cédula en la ciudad. De igual manera, Claudia López confirmó nuevas medidas para las semanas posteriores, entre las que se destaca el aval a los restaurantes y establecimientos del sector gastronómico para operar hasta la medianoche.

Sin embargo, los demás establecimientos públicos y privados que ya estaban habilitados desde hace semanas para abrir sus puertas a los ciudadanos tendrán que seguir funcionando solo hasta las 11:00 p.m. Más allá de que la capital del país superó con creces el segundo pico de la pandemia, los encuentros fuera del hogar luego de esa hora no serán posibles. De todas maneras, cabe recordar que no hay toque de queda nocturno en la ciudad.

En las próximas horas se publicará el decreto que reglamenta este nuevo periodo de nuevas medidas de seguridad, salubridad y orden público en Bogotá, pero en el borrador del documento publicado en la página web de la Alcaldía ya quedaron consignados casi todos los detalles que tendrá la versión final.

Ahora que se levantaron la mayoría de restricciones en la capital, es menester recordar cuáles son las actividades que siguen prohibidas. En el subconsciente de muchos está la idea de que todo ya está permitido porque la ciudad superó el segundo pico de la pandemia, pero esto no es así y la completa normalidad tardará mucho más en regresar.

Actividades prohibidas en Bogotá

En el artículo titulado ‘Actividades no permitidas’, la Alcaldía enlista aquellas cosas que los bogotanos no pueden llevar a cabo y los establecimientos que aún no están habilitados para operar con relativa normalidad. Esta es la lista:

  1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeraciones de personas, de acuerdo con los protocolos y lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud, en concordancia con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Nacional 039 de 2021.
  2. Discotecas, bares, lugares de baile y establecimientos similares.
  3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio.

Igualmente, las autoridades han insistido en que se mantienen los controles de aforo en los establecimientos públicos y privados de la capital del país.

En esta nueva etapa, también se aplicarán las correspondientes multas a quienes no acaten las medidas de bioseguridad que se consideran claves para que no llegue un eventual tercer pico de la pandemia: uso obligatorio del tapabocas, distanciamiento físico en el desarrollo de actividades fuera del domicilio, ventilación en lugares públicos y las medidas de higiene para el personal y clientes de los establecimientos y lugares que abran sus puertas al público.

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