Aviso sobre doble nacionalidad de De la Espriella para ser presidente: tutela puso tema en la mira
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Es uno de los asuntos que ha quedado en el ojo del huracán en los últimos días, por lo que había expectativa sobre la respuesta de la justicia.
En medio de las novedades sobre el empalme presidencial, hubo una determinación de la justicia colombiana precisamente sobre el próximo mandatario del país.
El Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela que cuestionaba si Abelardo de la Espriella podía aspirar a la Presidencia de Colombia por tener doble nacionalidad estadounidense. La decisión reafirma que esa condición no lo inhabilita por sí sola.
La Sala Quinta de Decisión Civil concluyó que el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría no vulneraron derechos fundamentales al permitir su participación. El fallo precisó que la doble nacionalidad no constituye una prohibición automática para un colombiano por nacimiento.
El abogado Germán Calderón España explicó que la Constitución solo fija restricciones específicas para llegar a la Presidencia. También recordó que el artículo 179 exceptúa a los colombianos de nacimiento del impedimento asociado con otra nacionalidad.
El tribunal además citó que la Corte Constitucional ha sostenido que adquirir otra ciudadanía no borra los derechos políticos ni impide ocupar cargos públicos. Así, la decisión deja abierta la aspiración presidencial de De la Espriella.
“Esta decisión confirma que la Constitución no establece una prohibición para que un colombiano por nacimiento aspire a la Presidencia de la República por el hecho de tener otra nacionalidad. La inhabilidad opera únicamente en los eventos expresamente señalados por la Carta Política y no puede extenderse a situaciones que no están contempladas”, explicó Calderón España.
Cabe recordar que Iván Cepeda exigió que De la Espriella renuncie a su doble nacionalidad para que asuma el cargo como mandatario, en medio de su amenaza de “desobediencia civil pacífica” en caso de no hacerlo.
El presidente electo recibió la ciudadanía estadounidense en febrero de 2023, lo que se convirtió en señalamiento por parte de sus opositores para cuestionar su lealtad a la dignidad del país.
Parece importante destacar que Gustavo Petro también tiene doble nacionalidad, aunque en su caso es italiana. Ese aspecto no estuvo en tela de juicio como sucede ahora en este momento.
Lo contundente es que la justicia colombiana ofreció una respuesta tajante luego de la mencionada acción legal que se presentó días después de la confirmación del triunfo del representante de Firmes por la patria en las elecciones de la segunda vuelta.
De la Espriella se posesionará como presidente de Colombia el próximo 7 de agosto de 2026, en medio de una evidente tensión política que viene desde hace meses como parte de la polarización.
Las pasadas votaciones fueron las más altas de la historia del país, con 25 millones de ciudadanos en las urnas y con 12 millones de estos que se inclinaron por el candidato que perdió.
¿Por qué se puede quedar inhabilitado para ser presidente de Colombia?
Alguien puede quedar inhabilitado para ser presidente de Colombia por varias causales constitucionales. La regla base está en los artículos 179 y 197 de la Constitución Política.
- No puede aspirar quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, salvo por delitos políticos o culposos.
- También queda impedido quien tenga doble nacionalidad, excepto los colombianos por nacimiento. Esa excepción es clave para interpretar la inhabilidad presidencial.
- El artículo 197 añade otra restricción: no podrá ser elegido Presidente o Vicepresidente quien haya ejercido la Presidencia a cualquier título.
- La Constitución también excluye a quienes ocuparon, durante el año anterior a la elección, ciertos cargos de alta autoridad. Entre ellos están ministros, magistrados de altas cortes, procurador, contralor, fiscal, registrador, gobernadores y alcaldes. En términos prácticos, eso busca evitar que funcionarios con poder reciente usen su cargo para llegar con ventaja a la Presidencia.
- Otra causal importante es haber perdido la investidura de congresista. Aunque esa regla está en el régimen de inhabilidades del Congreso, el artículo 197 la conecta con la Presidencia.
También pesa el requisito de ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años. Si falta uno de esos elementos, la candidatura no cumple la Constitución.
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