Gobierno De la Espriella lanzó carta para quitarse problemón con Estados Unidos: hay nuevo rumbo

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Escrito por:  Redacción Estados Unidos
Actualizado: 2026-09-29 11:42:40

La determinación del gabinete ministerial atiende las resoluciones fijadas por la Oficina del Representante Comercial del país norteamericano.

Estados Unidos, que planteó a quienes le quitarían la visa, puso al Gobierno colombiano a reaccionar y de ahí se promulgó una disposición que cambia el rumbo de cara a una obligación reciente.

El Decreto 1444 del 28 de septiembre de 2026 es un instrumento normativo “Por el cual se prohíbe la importación de bienes producidos total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatorio, y se dictan otras disposiciones”.

Mediante esta norma, la nación fija un esquema de supervisión aduanera sobre las mercancías ingresadas, buscando además resolver el reclamo comercial que motivó a Estados Unidos a imponer un cobro arancelario extra a los despachos colombianos.

La determinación del gabinete ministerial atiende las resoluciones fijadas por la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR, por sus siglas en inglés) conforme a la Sección 301 de su marco normativo mercantil.

Tras evaluar a 60 naciones por no implementar restricciones contra productos elaborados mediante explotación laboral, la USTR estableció en julio de 2026 un gravamen complementario del 12,5 % para los territorios sin dicho esquema, incluyendo a Colombia.

Ese sobrecosto impositivo, acumulado a los tributos habituales, afecta envíos clave de flores, confecciones, calzado y alimentos procesados, habiendo entrado en vigencia el pasado 24 de julio de 2026.

Buscando suprimir las causales que motivaron la objeción emitida desde Washington, la reglamentación colombiana interviene de manera directa en el tráfico comercial internacional.

En el articulado preliminar, el texto evoca mandatos de la Carta Política como el artículo 17, el cual dicta que “Se prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas”.

Paralelamente, toma las pautas del Convenio 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), definiendo el trabajo forzoso como “todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se haya ofrecido voluntariamente”.

Respecto a la cobertura práctica, la norma especifica que “La prohibición comprende todas las etapas de la cadena de suministro, incluidas, entre otras, la extracción, el cultivo, la cosecha, la manufactura, el ensamble, el procesamiento y el acabado”.

Dicha facultad permite a los funcionarios fiscalizar materias primas, componentes e insumos previos a su incorporación en los bienes finales comercializados.

El ejercicio del chequeo aduanero queda bajo la potestad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), entidad que decretará la retención y decomiso de cargas vinculadas a dinámicas de explotación laboral.

Complementariamente, el Ministerio del Trabajo prestará asesoría técnica especializada en la materia, consolidando inventarios de riesgo junto al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

¿Cuáles aranceles tiene Colombia con Estados Unidos?

Colombia enfrenta actualmente un arancel adicional del 12,5% para exportaciones hacia Estados Unidos desde julio de 2026. Esta medida sustituye el gravamen temporal del 10% aplicado anteriormente por la administración estadounidense.

La Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos impuso este recargo bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974. La decisión responde a investigaciones sobre controles contra importaciones producidas mediante trabajo forzoso.

El nuevo arancel se suma al arancel ordinario o preferencial vigente bajo el Tratado de Libre Comercio. Productos que ingresaban con 0% ahora asumen el recargo del 12,5% si no están dentro de excepciones establecidas.

Productos estratégicos permanecen excluidos del nuevo gravamen estadounidense. Café verde, tostado y derivados mantienen sus beneficios arancelarios preferenciales sin el recargo adicional impuesto recientemente.

Banano, plátano, aguacate, piña, mango y otras frutas tropicales no pagan el 12,5%. Petróleo crudo, carbón, oro, cacao y medicamentos también quedan fuera de esta medida arancelaria adicional.

Flores frescas, confecciones, manufacturas de plástico y productos agroindustriales sí tributan el nuevo porcentaje. El gravamen comenzó a aplicarse desde las 12:01 a.m. del 24 de julio de 2026, hora del Este.

El Ministerio de Comercio colombiano informó que exportaciones hacia Estados Unidos llegaron a 14.336 millones de dólares en 2024. Esa cifra representó el 28,9% del total de exportaciones colombianas al mundo ese año.

El Gobierno colombiano estableció prohibición expresa para importar mercancías elaboradas con trabajo forzoso mediante Decreto 1444 de 2026. Esta normativa busca cumplir exigencias estadounidenses para levantar el arancel adicional impuesto recientemente.

Representantes comerciales de ambas naciones mantienen mesas de trabajo técnicas para resolver la situación arancelaria. El objetivo incluye proteger intereses de productores nacionales afectados por el incremento gravamen estadounidense actual.

Expertos advierten que el 12,5% impacta competitividad de productos colombianos en mercado estadounidense. Sectores como textil, plástico y agroindustria enfrentan mayores costos para ingresar mercancías al país norteamericano actualmente.

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