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Desde el 3 de diciembre de 2015 se firmó acuerdo entre Colombia y la comunidad Schengen, incluida España, que permite entrada de colombianos hasta por 90 días.
Dice el permiso que los colombianos pueden visitar España y los países mencionados sin necesidad de visa durante un tiempo máximo de 90 días, continuos o no, y que esa estadía temporal se cumpla dentro de un periodo que no supere los 180 días.
Además de los países de dicha comunidad, naciones como Suiza y Liechtenstein también extendieron un permiso similar a los colombianos.
Hay que tener en cuenta que a pesar de no necesitar visa, hay que tener pasaporte vigente, de no más de 10 años, tiquetes de ida y vuelta y una invitación de un residente en España o una empresa, o las reservas de hotel, para demostrar que tiene dónde quedarse.
Lo anterior significa que por lo general los colombianos que viajen a Europa lo harán por turismo, negocios o tránsito, pero es un caso diferente si el viajero quiere permanecer más de los 90 días por estudio, trabajo o porque quiere establecer allí su residencia.
En el caso específico de España, donde viven poco más de medio millón de colombianos (unos 150.000 de forma legal y unos 350.000 de forma irregular, según El Tiempo), es un destino apetecido porque su clima no es extremadamente frío en invierno y porque el idioma, la cultura y la comida son afines a los colombianos.
En cuanto a visitantes colombianos a España por un corto tiempo (menos de 90 días), fueron 400.000 nacionales los que tuvieron oportunidad de ir tan solo en el 2018, según cifras reveladas por Axa Schengen.
Ese mismo portal recuerda que la residencia de larga duración se define como “la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles”.
Estos son los diferentes casos en los que un colombiano puede permanecer en el país ibérico por tiempo indefinido:
Existen dos tipos de trabajo en España: por cuenta propia o por cuenta ajena. El primero tiene que ver con montar un negocio o ejercer una actividad emprendedora, mientras que el segundo se relaciona con ser contratado por una empresa.
En ambos casos se necesita un permiso, para el cual el interesado necesita cumplir con los siguientes requisitos, según el portal Mequieroir.com:
En este caso, el colombiano residente en España debe tener un año de residencia legal en España y haber solicitado u obtenido la autorización de residencia para otro año más, o sea, que haya renovado su residencia inicial.
También le piden demostrar que vive en condiciones dignas y que posee medios de subsistencia suficientes para atender sus gastos y los de su familia.
Se puede reagrupar al cónyuge y a los hijos menores de 18 años, o mayores, sin son dependientes de los padres por alguna incapacidad.
Incluso, es posible reagrupar a los hijos del cónyuge, si dicho cónyuge ejerce en solitario la patria potestad del hijo menor o se le ha otorgado la custodia. En el caso de hijos adoptivos, debe suministrarse la resolución que acredita la adopción.
A los colombianos que lleven más de 5 años de residencia en España (en condiciones de lagalidad) también se les permite reagrupar a sus padres y a los padres del cónyuge, si los papás tienen más de 65 años, luego de justificar las razones para el reagrupamiento.
Este caso incluye actividades de formación, investigación, prácticas no remuneradas y voluntariado.
Nota: los documentos se pueden presentar en formato digital (escaneados) o fotocopia legible y clara.
El siguiente video de la Cancillería colombiana muestra cómo realizar el proceso:
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