Bogotá
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Aunque la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) le otorgó medidas cautelares hace un mes y ya había hecho esa solicitud, el régimen no responde.
Tras el otorgamiento de esas medidas cautelares en favor de Guaidó y su familia el pasado 25 de enero, poco después de que el líder opositor se proclamara presidente de su país, la CIDH dio un plazo de 15 días al Estado de Venezuela para que informase de las acciones adoptadas.
“La Comisión ha constatado que al día de la fecha no se ha recibido comunicación sobre las medidas adoptadas respecto a Guaidó y su familia, pese a encontrarse vencido el plazo otorgado”, dijo la CIDH en una comunicación remitida al Estado.
La CIDH solicitó en esta comunicación “adoptar las medidas necesarias para que la información sobre la situación de los beneficiarios sea remitida a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión en el plazo de 5 días”.
El pasado 25 de enero, La Comisión consideró que “los derechos a la vida e integridad” de Guaidó se encontraban “en una situación de riesgo” que podría verse “exacerbada” por “la agudización de la crisis política en el Estado de Venezuela” y que ameritaban la otorgación de medidas.
Para la toma de su decisión, la CIDH observó que Guaidó había sido detenido durante una hora por agentes de la inteligencia venezolana el 13 de enero, cuando ya era presidente de la Asamblea Nacional (AN, Parlamento).
En la comunicación de este miércoles, la CIDH añadió que Guaidó “habría indicado públicamente que recientemente se habrían presentado amenazas de muerte hacia él y su familia”.
Guaidó cruzó el pasado viernes la frontera con Colombia, país en el que ha permanecido desde entonces, pese a que la justicia venezolana le había prohibido la salida del país. Este jueves tiene previsto viajar a Brasil para ser recibido por su presidente, Jair Bolsonaro.
La CIDH, órgano autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA), puede pedir a los Estados que se encuentran bajo su competencia la adopción de medidas cautelares para proteger a sus solicitantes ante situaciones de “gravedad y urgencia que presenten un riesgo de daño irreparable”, según figura en su reglamento.
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