Minjusticia dice si 'Epa Colombia' podrá salir de la cárcel como pidió Petro; hay enredo

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Escrito por:  Redacción Entretenimiento
Actualizado: 2025-02-14 09:15:11

Ángela María Buitrago le salió al quite a la solicitud que hizo públicamente el presidente Petro de brindarle un beneficio extramural a Daneidy Barrera.

La condena de cinco años de cárcel a la ‘influencer’ ‘Epa Colombia’ ha causado revuelo en el país y Daneidy Barrera acumula ya dos semanas en la cárcel para mujeres El Buen Pastor de Bogotá, despertando toda clase de reacciones, entre ellas, la del presidente Gustavo Petro.

Petro, que ha mencionado varias veces a Barrera en los últimos días, hizo, desde su cuenta de X, una petición, dirigida a la ministra de Justicia, Ángela María Buitrago, para que la condenada pueda salir a diario del centro de reclusión al ser madre cabeza de familia.

Esta petición generó toda clase de dudas entre los conocedores del sistema legal colombiana y se debate si la mujer podría o no ser beneficiaria de la Ley de Utilidad Pública, a la que hace referencia el jefe de Estado. Ante la situación, la ministra le salió al paso al debate y en una rueda de medios, este viernes 14 de febrero, le respondió al presidente.

En primer lugar, Buitrago aclaró que no le corresponde a su cartera definir sobre la cobertura de la ley en el caso de ‘Epa Colombia’, puesto que a que este beneficio lo concede un juez de conocimiento o de ejecución de penas. La revisión por parte del togado se lleva a cabo por una solicitud que deben manifestar el abogado defensor o la persona condenada directamente, explicó la ministra.

(Vea también: “Me engañaron”: ‘Epa Colombia’, desde prisión, se fue contra su abogado y el fiscal)

Otro gran inconveniente que surge para la petición de Petro es la excepción que está contemplada en el artículo 68A del Código Penal, donde explícitamente se establece que las personas que cometan delitos dolosos no podrán ser beneficiarias de penas sustitutivas de prisión.

Dentro de los delitos dolosos contemplados en la legislación se encuentra la instigación a delinquir (con fines terroristas), delito que se le adjudicó a Daneidy Barrera.

En ese sentido, después de haber solicitado vía tutela la detención domiciliaria, la cual fue negada en primera y segunda instancia, el abogado de ‘Epa Colombia’ será quien deba definir las acciones pertinentes.

Así las cosas, la ministra dejó en claro que pese al desacuerdo del presidente con la determinación en este caso, el marco legal es claro y no es eludible. “Al presidente tampoco se le puede negar la libertad de expresión”, aseguró la ministra, que también dejó su renuncia protocolaria luego de la reciente crisis del gabinete.

¿Cuáles son los requisitos para que las madres cabeza de familia puedan salir de la cárcel?

Según explica el Minjusticia, la Ley 2292 de 2023 permite que algunas mujeres encarceladas puedan cambiar su condena por trabajos comunitarios.

  • Para beneficiarse de esta ley, las mujeres deben cumplir con tres requisitos:
  • Ser madres cabeza de familia, es decir, responsables de sus hijos o de adultos que no pueden cuidarse solos.
  • Haber sido condenadas por delitos relacionados con el hurto o el uso de drogas, y su condena no debe ser mayor a ocho años.
  • Haber cometido el delito en condiciones de marginalidad, es decir, en situaciones de pobreza o exclusión social.

La ley señala que los servicios de utilidad pública (trabajo comunitario) son una medida sustitutiva de la prisión que se cumple en libertad y deben prestarse en el municipio de residencia de la mujer y de su núcleo familiar. Es por ello que las mujeres podrán desplazarse a hacer sus actividades cotidianas, trabajar o estudiar.

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